REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
194° y 145°


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio: HECTOR SARCOS SOTO, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano: HECTOR DANIEL VERGES, ampliamente identificado en autos relacionados con la causa N° 9C-S026-04 que cursa por ante este Tribunal y mediante el cual solicita, con base en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, se examinen los fundamentos de la medida de archivo dictada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. WILLIANS SKINNER MONTES DE OCA.

Este Tribunal para decidir toma en consideración las siguientes observaciones:

Corre inserto al folio uno de la presente causa, oficio emanado de la Fiscalia decimotercera del Ministerio Público, mediante el cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la apertura de la investigación con base en los hechos narrados por el ciudadano: HECTOR DANIEL VERGES, a objeto de recabar todos los elementos necesarios para determinar la comisión de un hecho punible.

En fecha once de marzo de dos mil tres, el cuerpo investigativo antes mencionado procedió a entrevistar al ciudadano: HECTOR DANIEL VERGES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “....pero al realizar la descripción del vehículo se detectó que el titulo de propiedad del vehículo, el número correspondiente al mismo era distinto al documento que había sido entregado a mí persona...””....en el mismo título de propiedad existe una transcripción donde se lee reserva de dominio a nombre de BEATRIZ RODRÍGUEZ...”

Corre inserto al folio nueve de la causa en cuestión, entrevista rendida por el ciudadano abogado HECTOR SARCOS SOTO, donde refiere que ante las irregularidades que se presentaron con motivo de la compra-venta del vehículo por parte del ciudadano HECTOR VERGES, se denunció ante la Fiscalia del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio veinticinco, entrevista recibida al ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ; quien es la persona que da en venta el vehículo objeto de la investigación, que a su vez lo obtuvo de la ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ, por medio de contrato de compra-venta debidamente notariado, en dicha entrevista el ciudadano CARLOS VARGAS, refiere que la reserva de domino, la cual estaba a nombre de la Sociedad Financiera “Finalven S.A”, fue liberada en su debida oportunidad y de los mismos se le otorgó al ciudadano MARTÍN PIELA, la respectiva documentación.

Corre inserto al folio veinticuatro entrevista recibida al ciudadano MARTÍN JOSE PIRELA; quien es la persona que da en venta al ciudadano HECTOR VERGES el vehículo objeto de la investigación.

Corre inserto al folio treinta y dos y su vuelto, documento autenticado de contrato de compra-venta que versa sobre el vehículo marca chevrolet, modelo moza, año 1.986, color negro; serial motor XGV320308, serial de carrocería: 5K08 XGV320308-01-01, en el cual las partes convinieron en insertar una cláusula, la cual entre cosas reza lo siguiente: “....por cuanto el crédito correspondiente al saldo del precio, será cedido en este mismo documento por la VENDEDORA, a la Sociedad Financiera Finalven, S.A, el pago de dicho crédito, o sea, el pago del saldo del precio lo hará l comprador a la Sociedad Financiera Finalven, S.A, en el plazo y con las modalidades que ambos habrán de convenir, todo lo cual se expresa en la cláusula cuarta de este Documento...”.

Corre inserta al folio ciento treinta y ocho constancia en copia fotostática expedida por la entidad bancaria “Banco Provincial” mediante la cual se hace constar de la liberación de la reserva de dominio que pesaba sobre el vehículo descrito con anterioridad.

Corre inserto al folio treinta y ocho (38), experticia de reconocimiento practicada al vehículo de marras, efectuada por expertos adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que tanto los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado original.(resaltado del tribunal)

Corre inserto a los folios ciento treinta y nueve al ciento cuarenta y uno, la decisión emanada de la Fiscalia decimotercera del Ministerio Público mediante la cual se decreta el archivo fiscal de las actuaciones, con base en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 315 ejusdem y ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En cuaderno de incidencia de la causa en referencia, corre inserto a los folios dos y tres, poder otorgado por el ciudadano: HECTOR DANIEL VERGES SARCOS, al ciudadano abogado en ejercicio HECTOR SARCOS, debidamente notariado; el cual le confiere cualidad al abogado en mención para intentar el recurso objeto de estudio.

Corre inserto al folio ciento cincuenta y cuatro oficio emanado de la entidad bancaria “Banco provincial “, mediante el cual suministran información solicitada por este tribunal, en el mismo da cuenta que el ciudadano: ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, mantiene vigente el crédito signado con el número 0000325400000004.

Ahora bien; analizadas como fueron todas y cada una de las actas que conforman el legajo en referencia, este tribunal considera que existen elementos para continuar la investigación; ya que hay circunstancias que no fueron debidamente dilucidadas en el transcurso de la misma y por ende es apremiante profundizar las investigaciones con base en los artículos 13 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Tenemos que:

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión (resaltado del tribunal)

Artículo 317. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarara formalmente y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente (resaltado del tribunal)

En tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el pedimento efectuado por el ciudadano: HECTOR DANIEL VERGES y por consiguiente se declara con lugar ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LO SIGUIENTE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO HECTOR DANIEL VERGES, asistido en por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, de revisión del decreto de archivo fiscal solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a objeto de que ordene a otro Fiscal realice lo pertinente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS
LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1721-04 y se ofició bajo el N° _______-04.-



LA SECRETARIA;






CAUSA: 9C-S-026-04.-
HCV/lquerales.-