REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
192° y 143°


DECISION Nro. 1722-04 CAUSA Nro. 9C-1.145-04

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 15 de Diciembre 2004, por la Abogada VIOLETA ECHETO, en su carácter de Defensora de los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, solicitando se sirva sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa como la Caución Juratoria.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 07 de Diciembre de 2004, este Tribunal de Control en decisión Nro. 1.641-04, acordó decretar a los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO.
La defensa de los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, solicita se sirva sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa como la Caución Juratoria, en razón de que tanto sus defendidos como sus familiares están en la imposibilidad de presentar fiadores, ya que el medio social donde se desenvuelven es de escaso recursos económicos y les ha sido imposible ubicar dos fiadores de reconocida solvencia.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa de los imputados ÉDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, por cuanto consideró que solamente han transcurrido catorce días desde la fecha en que se les decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico correspondiente a la presentación de fiadores, Y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Líbrense oficios.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBETO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.722-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Contro.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
CAUSAN0 9C-1.145-04.