República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

Decisión No.1.707-04.- Causa No. 9CS-165-04.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano EDWARD JOSE VALERA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.664, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO GRANADILLO, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD 4DR-EXR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.002, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1HGCG56982A588746, SERIAL DEL MOTOR: 4186458, PLACAS: YAA-87M, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 15-10-2.004, inserta en los folios 28 y 29 de la presente causa, practicada al vehículo; y suscrita por los expertos en vehículos JULIO SILVA y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, en la cual concluyeron lo siguiente: “Presenta desincorporación de la chapa identificadota de su serial de carrocería ubicada en el tablero, observándose en su lado derecho un remache en estado Original. Presenta El serial de seguridad en la pared de fuego N° 1HGCG569??A5????6, observándose que la zona se encuentra corroída y no apta para una activación, así mismo se observa que le fueron maltratados los dígitos que se encuentran en los lugares 2do, 3ro, 4to, 5to, 8vo y 9no lugar, leídos de derecha a izquierda, no lográndose determinar su originalidad. Presenta el serial del motor alterado totalmente, no lográndose visualizar sus dígitos. CONCLUSIONES: Presenta la chapa del tablero desincorporada. Presenta el serial de seguridad corroído y hay varios dígitos que no se logran visualizar por maltrato en el área. Presenta el serial del motor alterados sus dígitos y no se logran visualizar”. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos DANIEL CRISTOBAL PARRA BASANTA y EDWARD VALERA, registrado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el N° 36, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, de fecha 27 de Agosto del año 2004. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, a nombre del anterior propietario, ciudadano DANIEL CRISTOBAL PARRA BASANTA, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que el ciudadano EDWARD JOSE VALERA AZUAJE, es el propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ANDRES RENE URDANETA CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-13.474.136, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo Marca: HONDA, MODELO: ACCORD 4DR-EXR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.002, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1HGCG56982A588746, SERIAL DEL MOTOR: 4186458, PLACAS: YAA-87M, al ciudadano EDWARD JOSE VALERA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.664, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento La Chinita.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.707-04, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA.-



HCV/mas.
Causa 9CS-165-04.-