REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1202-04. RESOLUCIÓN N° 1.717-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: MARTHA CECILIA GARCIA PARRA, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DRULYS CHIQUINQUIRÁ USCATEGUI, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN, en agravio del ciudadano: WILREDO MARRIAGA MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que no se encuentra demostrado en actas la comisión de ningún hecho punible, toda vez que vez el ciudadano que se presenta como victima, refiere que ha sido objeto por parte de la ciudadana: DRULYS CHIQUINQUIRÁ USCATEGUI, de una serie de amenazas a objeto de que este le extienda dinero; no obstante, las investigaciones no arrojaron elementos serios que puedan demostrar con elementos técnico científicos que la ciudadana a quien se denuncia, haya obtenido el dinero o algún provecho, y por ende mal puede hablarse de hecho delictivo, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DRULYS CHIQUINQUIRÁ USCATEGUI, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN, en agravio del ciudadano: WILREDO MARRIAGA MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.717-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 3.108-04.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1202-04.
HCV/luisquerales.-