REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1197-04. RESOLUCIÓN N° 1.712-04.-

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO y DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su carácter de Fiscal 33° Y fiscal 33° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Funcionarios de la Policía del Estado Zulia aun por identificar, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en agravio del adolescente JOSÉ LUIS ZAPATA RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que efectivamente se está ante la presencia de uno hecho punible de acción pública, como lo es delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, ahora bien; aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de estudio, desde el momento de cometido el hecho punible, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de TRES (03) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto a los delitos en referencia; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Funcionarios de la Policía del Estado Zulia aun por identificar, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en agravio del adolescente JOSÉ LUIS ZAPATA RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.712-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 3.108-04.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1197-04.
HCV/luisquerales.-