REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.720-04 CAUSA Nro. 9C-1.106-04

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Diciembre del año 2.004, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral de Prorroga. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Tercero del Ministerio Público, Abogada ERICA PAREDES BRAVO, el imputado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ MONTIEL, previo traslado por la Policía del Municipio Maracaibo y su defensor Abogado ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda una prorroga por un lapso de quince (15) días, en virtud de que es preciso practicar la Inspección Ocular a las sustancias incautadas, solicitada por esta Fiscalía, la cual hasta la presente fecha no se ha efectuado. Así mismo, es necesario tomar declaraciones a los testigos promovidos por la defensa en el momento de ser presentado el imputado por ante este Tribunal de Control, los cuales no han podido ser citados por mi Despacho por cuanto no consta en actas las direcciones de los mismos, es por lo que solicito la prorroga, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien libre de prisión y de apremio expuso: Le cedo la palabra a mi defensor. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado Abogado ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, quien expuso: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el punto tercero relacionado con que se le tome declaración a los testigos presenciales de los hechos y que la fiscalía del Ministerio Público, en escrito de fecha 15-12-04, solicitó prorroga para oír la declaración y que la misma no se ha podido realizar en virtud de que la defensa no le ha aportado la dirección de los testigos, y en razón de ello señalo las direcciones siguientes A.- MAXIMINO MONTIEL, quien reside en: Sector conocido como Barrio Terepaima, avenida 44, casa distinguida con el Numero 37-50, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; PILAR CASTILLO y ALEJANDRO CASTILLO, residen en: Sector conocido Etnia Wayuu, tercera etapa, casa sin numero, entrando por el Restaurant San Juan, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta practicar la Inspección Ocular a las sustancias incautadas, solicitada por esta Fiscalía, la cual hasta la presente fecha no se ha efectuado. Así mismo, es necesario tomar declaraciones a los testigos promovidos por la defensa en el momento de ser presentado el imputado por ante este Tribunal de Control, los cuales no han podido ser citados por mi Despacho por cuanto no consta en actas las direcciones de los mismos la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días de la Fase Preparatoria, a partir del día de hoy 20 de Diciembre del año 2004. Así mismo se fija en este mismo acto Inspección de droga a llevarse a efecto en el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, a las once (11:00) horas de la mañana, y se emplaza a la Fiscal para que lleve los objetos pertinentes y necesarios para la practica de la Inspección, concurra Se mantiene la Privación Judicial Preventiva a la Libertad que fuera decretada por este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro 1.720-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,



ABOG. ERICA PAREDES BRAVO


EL IMPUTADO,




FRANCISCO ANTONIO LOPEZ MONTIEL

LA DEFENSA,


ABOG. ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA NRO. 9C-1.106-04
HCV/sirel.-