República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
Decisión No.1.607-04.- Causa No. 9CS-145-04.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano JOSE TEOFILIO RONDON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-7.785.255, asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN CUMARE, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1.982, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N474BV109958, SERIAL DEL MOTOR: 4BV109958, PLACAS: VDN-176, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. ELIZABETH BARRIOS (E), en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Corre inserta a las actas Experticia de Reconocimiento, realizada en fecha 12-07-2.004, al vehículo reclamado; y suscrita por el funcionario YOISBER SEMECO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U..V.T.T.T. N° 71-Zulia, en la cual concluyeron lo siguiente: 1.-Que el serial de carrocería Chapa Body, se determina Falsa. 2.- Que el serial del motor, estampado a troquel en un área que sobresale el block, se determina Suplantado. 3.- Y el serial de Chasis estampado a troquel que sobresale al riel del lado del copiloto se determina Suplantado. Consta en actas poder especial amplio y suficiente conferido por el ciudadano JOSE TEOFILO RONDON al Abogado GERMAN CUMARE, notariado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 24-11-04, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 102 de los libros de de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que el ciudadano JOSÉ TEOFILO RONDON UZCATEGUI, es el propietario del bien reclamado, constatándose igualmente que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JOSE TEOFILIO RONDON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-7.785.255, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1.982, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N474BV109958, SERIAL DEL MOTOR: 4BV109958, PLACAS: VDN-176,al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese Al Ministrio Público y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Las Mercedes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.607-04, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA.-
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa 9CS-145-04.-
|