REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 02 de Diciembre del 2004
DECISION N° 1.613-04 CAUSA N° CS-144-04
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano MIGUEL PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V11.280.912, asistido por la Abogada SUSAN COLINA, del vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: ROJA, Placas: 6l8-VBJ, Serial de Carrocería: AJF1CU41529, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Año: 1.982, Uso: CARGA, y la remisión que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hiciera de las actuaciones relativas al vehículo objeto de esta solicitud; éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, donde dejan constancia que el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: ROJA, Placas: 6l8-VBJ, Serial de Carrocería: AJF1CU4I529, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Año: 1.982, Uso: CARGA, presenta 1.- El serial de carrocería del tablero original. 2.- El serial de carrocería en la puerta del conductor original. 3.- Presenta un motor de 8 cilindros. 4.- Presenta el serial de chasis y la chapa de carrocería Body observándosele un avanzado grado de corrosión que impide determinar originalidad del serial de chasis y de la chapa de carrocería Body. Copia del documento de compra y venta por ante la Notaría Pública Quinta, donde la ciudadana JUANA RAMIREZ, vende al ciudadano MIGUEL ELIAS PALMAR GONZALEZ, el vehículo relacionado con la presente averiguación. Experticia al vehículo relacionado con la presente averiguación, suscrita por la Guardia Nacional donde dejan constancia de lo siguiente: 1.- Serial de Carrocería (VIN) se determina: FALSO. 2.- El serial de carrocería (Dash Panel) se determina FALSO. 3.- El serial Paca Body se determina FALSO. 4.- El serial de Chasis se determina FALSO.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención en la experticia practicada por la Guardia Nacional presentó: 1.-Serial de (‘arrocería (VIN) se determina: FALSO. 2- El serial de carrocería (Dash Panel) se determina FALSO. 3.- El serial Paca Body se determina FALSO. 4.- El serial de Chasis se determina FALSO, no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante ciudadano MIGUEL ELIAS PALMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11 .280.92, según se evidencia del documento Notariado por la Notaría Pública Quinta, donde la ciudadana JUANA RAMIREZ, le vende al ciudadano MIGUEL ELIAS PALMAR GONZALEZ, que lo acreditan corno único dueño del vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: ROJA, Placas: 618-VBJ, Serial de Carrocería: AJFICU4I529, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Año: 1.982, Uso: CARGA, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano MIGUEL ELIAS PALMAR GONZALEZ. titular de la cedula de identidad Nro. V- 11 .280.912, todo de conformidad con el Artículo 3 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: ROJA, Placas: 6l8-VBJ, Serial de Carrocería: AJFICU41529, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Año: 1.982, Uso: CARGA, al ciudadano MIGUEL PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.280.912, asistido por la Abogada SUSAN COLINA, todo de conformidad con el Artículo 3 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Santa Guillermina y librar constancia y Notificación de entrega del mencionado vehículo al ciudadano MIGUEL PALMAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.280.912. y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el N° 1.613-04 y se ofició bajo el Nro. 2.986-04, al Estacionamiento S anta Guillermina. -
LA SECRETARIA
Abog. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-144-04
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