REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2.004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-818-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDONEZ
FISCAL 23°: ABOG. ERICA PAREDES BRAVO
IMPUTADOS: FRANCISCO PLAZA
DEFENSA: ABOG. MARITZA MORA, DEF PÚB. N°15
DELITO: ROBO LEVE EN FIGURA DE ARREBATON
VICTIMA: JOSE RAFAEL FERRER CHACIN
En el día de hoy, jueves (02) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados previamente para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Abog. ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigesima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del acusado FRANCISCO PLAZA, por considerarlo Autor del delito de ROBO LEVE EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE RAFAEL FERRER CHACIN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la Abog. ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigesima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el acusado FRANCISCO PLAZA, su Defensa ABOG. MARITZA MORA TÉLLEZ, Defensor Público N° 15, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas y la víctima el Ciudadano JOSE RAFAEL FERRER CHACIN. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene alternativas a la prosecución del proceso, previsto en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado ante este despachó’eri fecha 29 de Octubre del presente año, en contra del ciudadano FRANCISCO PLAZA, como autor del delito de ROBO LEVE EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL FERRER CHACIN, por lo que solicito a este Tribunal admita la presente acusación así como las pruebas testificales y documentales, por ser útiles y pertinentes las mismas y acuerde el enjuiciamiento del ciudadano anteriormente identificado mediante apertura a juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG MARITZA MORA TÉLLEZ, Defensor Público N° 15, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas, quien expuso: “Por cuanto hemos tenido comunicación con el ciudadano JOSE RAFAEL FERRER CHACIN, y quien es reconocido como víctima en la presente causa y el mismo nos manifestó su consentimiento a través de la fiscalia para realizar un Acuerdo Reparatorio, y en virtud de que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público es susceptible de un Acuerdo Reparatorio como una de las alternativas a la prosecución del proceso, solicito de conformidad con el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que mi defendido haya admitido los hechos, se suspenda el proceso y se fije el plazo establecido en dicho artículo para el cumplimiento definitivo de la reparación ofrecida a la hoy víctima, dejando constancia que en este acto se le hace entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES en efectivo, que es la cantidad acordada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JOSE RAFAEL FERRER CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y profesor de educación fisica, el abogado defensor del imputado me ha manifestado el deseo de su defendido de cumplir con un acuerdo reparatorio con mi persona acepto dicho acuerdo reparatorio, manifestando en este acto que recibo en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de CINCUENTA mil bolívares, que es el total de la cantidad acordada”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado de auto FRANCISCO JAVIER CALDERA PLAZA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, pescador, fecha de nacimiento 27-12-83, cédula de identidad N° y- MANIFIESTA NO PORTAR DOCUMENTO QUE LO IDENTIFIQUE, hijo de Ramón Caldera(V) y Raquel Caldera Plaza(V), residenciado Sector Santa Rosa de Piedra, avenida tres, calle puntita de piedra, Maracaibo-Estado Zulia; quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que el Fiscal me ha imputado y manifiesto en este acto que he llegado a un Acuerdo Reparatorio con la víctima ciudadano JOSE RAFAEL FERRER CHACIN, entregándole en este acto al mencionado ciudadano la cantidad de cincuenta Mil Bolívares. Es todo. Así mismo el ciudadanos victima en el presente caso recibe de manos de la progenitora ciudadana Raquel Caldera Plaza del imputado la cantidad acordada, Es todo. En este estado el Representante del Ministerio Público, expone: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio al cual han llegado las partes en el presente acto, por ser pertinentes en derecho” Es todo. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el acusado, conforme lo establecido en el Artículo 330, ordinales 2 y 70 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 40 y 41 Ejusdem, en presencia de las partes este Tribunal ce Control admite en todas y pertinentes, e imparte su aprobación al acuerdo reparatorio al cual han llegado el imputado y la víctima, Y en virtud de que el imputado presenta problemas de consumo de drogas, se a otorgado la medida cautelar sustitutiva de libertad, consulta externa por parte de su progenitora a los fines de practicado examen y tratamiento, al hospital Siquiátrica de Maracaibo. Y con relación al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, se acuerda el sobreseimiento de la misma, aplicando el procedimiento por consumo, solicitado por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 76, ordinales 2° y 3°, aplicando la medida de seguridad por consumo. Así mismo en virtud del acuerdo reparatorio acordado entre las partes, este tribunal acuerda decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° Y 3° del código Orgánico procesal penal, que establece la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución y en este caso el Hospital Siquiatrico de Maracaibo, quien deberá informar regularmente a éste despacho; Y la presentación periódica cada treinta días, por ante éste tribunal Y . Se decreta igualmente el sobreseimiento en cuanto al delito de ROBO LEVE EN FIGURA DE ARREBATON. Así se declara. JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, y escuchadas como han sido las partes quienes han comparecido de manera espontánea, libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída la opinión favorable por parte del Ministerio Público, Acuerda imparte su aprobación al presente acuerdo reparatorio y suspender el presente proceso seguido en contra del MENCIONADO IMPUTADO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 1.633-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Contro el presente mes y año, se libro oficio bajo el N° 2 990-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ERICA PAREDES BRAVO
EL IMPUTADO,
FRANCISCO CADERA PLAZA
LA DEFENSORA,
DR. MARITZA MORA TELLEZ
LA VICTIMA,
JOSE RAFAEL FERRER CHACIN
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
|