REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo. 02 de Diciembre de 2004.
194° y l45°

CAUSA N° 9C-1.133-04. RESOLUCIÓN N° 1.619-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de DANOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que corre inserta denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ, en el cual refiere entre otras cosas lo siguiente:”...cuando de pronto se estaciona un vehículo detrás de mí carro, yo estoy esperando que cambie la luz pero el sujeto del otro vehículo no quería esperar....”“...optó por chocar mí carro...”(resaltado del tribunal) ahora bien, refiere el Ministerio Público en su escrito, que es necesaria la acusación privada para que proceda el enjuiciamiento de los ciudadanos denunciados e invoca el artículo 301 del Código adjetivo penal, este tribunal considera, tal y cual como lo establece el legislador en el tipo penal invocado en este caso DANOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y se hace necesaria la acusación privada, ya que el hecho dañoso que se denuncia, está encuadrado dentro los delitos de instancia de parte agraviada, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar la desestimación solicitada. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUCIA formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de DANOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por ser los hechos denunciados solo enjuiciables por acusación de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N’ 1.619-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N’ 2.989-04.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSAN’ 9C-1.133-04.
HCV/luisquerales. –