República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2004
194° y 146°


Decisión No. 1.703-04 Causa No. 9CS-l60-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS BOHORQUEZ, Titular de la cédula de identidad No. V-13.877.534, asistida en este acto por la Abogado JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, en donde solicita la entrega del vehículo: PLACAS: 876-VBR, SERIAL DE CARROCERIA: CC14FV205017, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: K0316TKH, SERIAL ACTUAL: KO2O5DA. MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, COLOR: NEGRO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, de su propiedad, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la investigación que se sigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del vehículo: PLACAS: 876-VBR, SERIAL DE CARROCERIA: CC14FV2050I7, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: K0316TKH, SERIAL ACTUAL: K0205DA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-l0, AÑO: 1976, COLOR: NEGRO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS BOHORQUEZ, Titular de la cédula de identidad No. V-13.877.534.-

Ahora bien, de las actuaciones recibidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público se observa: corre inserto al folio (14) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras donde dejan constancia que al ciudadano JOSEL JOSE ESIS FUENMAYOR, días anteriores le habían robado un vehículo de su propiedad, al llegar al lugar visualizaron un vehículo Placas: 876-VBR, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color Negro: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, practicando la retención de dicho vehículo, Corre inserta en el folio (19) documento de Compra y Venta del vehículo en referencia donde el ciudadano EDGAR SGUNDO AÑEZ URDANETA, le vende al ciudadano JUAN CARLOS BOHORQUEZ ARAPE, por ante la Notaria Novena de Maracaibo, Consta en el folio (35) Constancia suscrita por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, donde acuerda concederle al ciudadano EDGAR SEGUNDO AÑEZ URDANETA, la plena propiedad de su vehiculo. Consta: en el folio (47) Experticia de Reconocimiento suscrita por la Guardia Nacional donde dejan constancia de lo siguiente: el vehículo Placas: 876-VBR, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color Negro: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, presenta 1.- Que la placa del serial Carrocería está SUPLANTADA. 2. Que el serial de motor es ORIGINAL. Corre inserta en el folio (89) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones donde dejan constancia de lo siguiente 1.- Presenta la chapa de carrocería en el paral de la cabina falsa y suplantada. 2.- Presenta el serial de motor en su estado original. 3.- Presenta el serial de chasis desbastado de su lugar de estampado por la Planta Ensambladora y estampado de manera falsa en su sitio donde lo llevan los vehículos de años menores, el sitio que fue desbastado fue activado químicamente y se le observan signos de avanzado estado de oxidación, lo cual hizo imposible su identificación. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS BOHÓRQUEZ ARAPE, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto se evidencia que el vehículo PLACAS: 876-VBR, SERIAL DE CARROCERIA: CCI4FV205017, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: K0316TKH, SERIAL ACTUAL: K0205DA. MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, COLOR: NEGRO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, se le acredita al ciudadano JUAN CARLOS BOHÓRQUEZ ARAPE, como único dueño, según Documento de compra y venta por ante la Notaria Novena de Maracaibo, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD. de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BOHORQUEZ, Titular de la cédula de identidad No. 13.877.534, asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO RAUDSEFP LOZADA, en donde solicita la entrega Plena del vehículo en mención, y se ordena RESTITUIR LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Ofíciese al Encargado del Estacionamiento La Chinita y notifíquese al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la decisión dictada.-.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1 .703-04, se ofició bajo los Nro. 3.097-04.-

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.