República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-635-04
DECISIÓN No. 1.699-04
JUEZA 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
VICTIMA(S): YORWIN MANUEL CASTRO
IMPUTADO(S): WILSON NAVA NAVA
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA: NANCY MORALES, ABOG. PUBLICA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En el día de hoy Dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro(2.004), siendo la una de la tarde (1:00 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el(la) Abogado(a) HUGO GREGORIO LA ROSA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado WILSON NAVA NAVA, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal , en perjuicio de YORWIN MANUEL CAISTO. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez NOVENO de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, la Defensa NANCY MORALES, Abogada pública, el Imputado WILSON NAVA NAVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la ciudadana Caisto Moran Noris Josefina, quien es madre del hoy occiso, y quien funge como victima en el presente proceso . Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 08 de octubre del año en curso, contra el ciudadano ya identificado por el delito de homicidio intencional, delito este previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente, el cual se dio origen según los hechos que consta en el referido escrito acusatorio, teniendo como victima de quien en vida respondiera al nombre de YORWIN MANUEL CAISTO, Asi mismo solicito a este tribunal admita de forma total tanto el referido escrito acusatorio como las pruebas que fueron presentadas donde se determina su necesidad y pertinencia, tales como: testimonial de los Expertos: Nelson Sánchez, Medico Patólogo Forense; Francisco Sandoval, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; Nuvia Zambrano, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; Testimoniales de los Detectives Edgar Arocha, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas ; Agente Edixón Gotera, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; Detective Edgar Arocha, quien practico la inspección del cadáver; Oficial Franklin Sosa, quien aprehendió al imputado de autos; a los testigos ciudadanos: Alberto José Molero Blanco; Nereida Espina Ortega; Jeff Roy Guerra Calixto; Delvis Alexander Padilla Moran; Richard José Bracho Montiel y Rosana Josefina Fajardo; Asi mismo las documentales: 1.) Necroscopia de ley practicada al hoy occiso Yorwin Caisto, 2.) Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control, practicada en contra del hoy imputado, 3.) Actas de Inspecciones suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, 4.) Copia certificada del acta de inhumación de cadáver practicada al hoy occiso, 5.) Copias del acta de defunción, 6.) Acta de presentación de imputado, 7.) Levantamiento Planimétrico y trayectoria de balísticas, levantada por el Juzgado Noveno de control, donde consta el traslado y constitución al Barrio Santa Rosa de Agua Callejón ecos del Zulia, a objeto de practicar la mencionada planimetría y trayectoria balísticas, 8.) Experticia de Reconocimiento, practicado a la concha calibre 38, 9.) Antecedentes Policiales de los ciudadanos Wilson Nava Nava, Engerbert Manuel Caisto y Yorwin Manuel Caisto; Igualmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad contra el hoy acusado y se declare la apertura si a si bien lo tiene este referido tribunal a juicio oral y público, ahora bien en relación al escrito presentado por la defensa el ministerio público no hace ningún comentario al respecto por cuanto en el mismo se evidencia que no realizo ni se opuso ninguna excepción que pudiese si el caso lo ameritare ser contestado por esta representación fiscal, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos ciudadana NANCY MORALES, Abogada Pública, quien expuso: “Ratifico el escrito de excepciones opuestas presentado en fecha primero de noviembre del presente año, por la defensa en el cual, la representación de la vindicta pública, realizo en su escrito acusatorio una relación de los hechos, la cual se selecciona el testimonio de sus testigos( Dejando de lado los testigos promovidos y evacuados por la defensa por ante el despacho Fiscal, a conveniencia, los extractos de cada uno de los testimonios para sustentar su escrito acusatorio dentro de lo cual se evidencia que hay una contradicción manifiesta entre los mismos . Tal circunstancia se agrava por el hecho de que las mismas testimoniales practicadas en la prueba anticipada de trayectoria balística y planimetría son inverosímiles y carecen de toda credibilidad. La ciudadana Nereida Espina en su declaración expuso “Que Wilson le hizo un disparo a Yorwin en todo el frente de la casa en la acera, mientras en la declaración de Alberto molero, expreso que Wilson se escondió detrás de la cerca y entro Yorwin y Wilson le disparo; esto es donde queda demostrado manifiestamente la contradicción de los testigos promovidos por la fiscalia del ministerio público. De lo anteriormente expuesto en razón de que nos encontramos ante una indiscutible legitima defensa en virtud de que concurre en su totalidad los requisitos establecidos en el ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal, al quedar demostrado de una manera clara y categórica que WILSON JAVIER NANA NAVA no fue el agresor ni tampoco el que provoco el incidente así como tampoco se excedió en el medio empleado para defenderse y si causo la muerte a su atacante, fue con la única intención de salvaguardar su integridad física. En base a las razones sentadas solicito muy respetuosamente a este digno tribunal desestime totalmente la acusación formulada por el ciudadano representante del ministerio público. Segundo declare con lugar la excepción opuesta en el punto primero del escrito de contestación de la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, si el ciudadano juez no comparte el criterio que sostiene la defensa solicito le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento establecida en el artículo 256 Ejusdem; debido a las fechas próximas de la festividad navideña apelando a su cualidad humana, a los fines de que mi representado pueda compartir las mismas con sus seres queridos, por cuanto la privación de libertad viola principios rectores de nuestro proceso penal venezolano, tales como el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del mismo código. Dicha solicitud obedece a que no existe alguna presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de mi representado en el caso que se investiga. En el supuesto negado de que el tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación, ratifico en este acto las declaraciones promovidas por la defensa; Igualmente me acojo al principio de comunidad de pruebas ofrecidas por el representante del ministerio público aun para el caso de que este renunciare a ellas total o parcialmente. Asi mismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las , expuso: “Me llamo WILSON JAVIER NAVA NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcos Tulio Nava(V) y de Gladis Margarita Nava (V), portador de la Cédula de Identidad No. V-14.544.541 y residenciado en Avenida 5, callejón ecos del Zulia, sector Santa Rosa de Agua, manifestando que no quiere declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo” terminó su declaración siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde(2:02 PM.). Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa en contra del Acusado WILSON NAVA NAVA, hecho este que acredita el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORWIN MANUEL CAISTO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 y Artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública para el Juicio Oral y Público, por considerarlas necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se mencionan en el presente escrito acusatorio.
TERCERO:
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa en el escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por no considerarlas pertinentes ni necesarias. Asi mismo que las solicitud de la comunidad de prueba expuesta en relación al testimonio de una de las testimoniales, son cuestiones que se debaten en el juicio oral y público, ya que en el acto de la audiencia preliminar, simplemente son admitidas. Asi mismo se declara sin lugar la solicitudes de desestimación del escrito de acusación igualmente la solicitud de sobreseimiento en virtud de que no han variados tales circunstancias.
CUARTO:
En cuanto a la solicitud de libertad plena o una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, solicitado por la Defensa, este Tribunal acuerda negarla y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado WILSON NAVA NAVA, en razón de que hasta la fecha no han ocurrido circunstancia para que se le conceda una medida menos gravosa.
QUINTO:
Quedan emplazadas las partes; para que concurran ante el juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiéndose remitir al juez de Juicio las presentes actuaciones de convicción de la causa.
SEXTO:
Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1.699-04.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA VICTIMA
CAISTO MORAN NORIS JOSEFINA
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO,
WILSON NAVA NAVA
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. NANCY MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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