REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de DICIEMBRE de 2004

AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 1.702-04 CAUSA N° 9C-264-04
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004),siendo las Once (11:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado DARRY JOSE SANCHEZ FINOL, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.Verificada la presencia de las partes se encuentran presente la Fiscal ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, el imputado DARRY JOSE SANCHEZ FINOL, en compañía de su Abogado GERARDO SANCHEZ y la víctima ciudadano ERWIN LEONEL AZUAJE AZUAJE. En este estado el Defensor del imputado DARRY JOSE SANCHEZ FINOL, Abogado GERARDO SANCHEZ, toma la palabra y expuso: Consigno, constante de doce folios Utiles, recaudos que informan al tribunal el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido DARRY JOSE SANCHEZ FINOL y solicito que una vez verificadas todas las circunstancias de cumplimiento se le dicte el sobreseimiento, extinguiendo la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo se le tome declaración a la victima ya que esta presente para que informe al tribunal de su conformidad con lo del sobreseimiento solicitado, Es todo”. Este tribunal recibe de manos de la defensa los recaudos consignados, agregándose a la respectiva causa. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ERWIN LEONEL AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.211, quien es victima en el presente proceso, exponiendo lo siguiente: yo quiero que esto quede Asi, ya que yo trabajo y soy una persona muy ocupada, yo pensaba que ya esto estaba cerrado ya, Es todo. Seguidamente toma la palabra la representante del ministerio público, quien expone no tener objeción alguna, Es todo. Acto seguido concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el acusado, conforme lo establecido en el Artículo 330, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra del acusado DARRY JOSE SANCHEZ FINOL, por cuanto así lo ha solicitado el defensor Público en este acto, y en virtud del cumplimiento hecho por el acusado identificado en actas es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las Doce meridiem (12:00 m.m.). Remítase la causa al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. DULCE DE JESUS ARAUJO
EL IMPUTADO,

DARRY JOSE SANCHEZ FINOL
EL DEFENSOR,

DR. GERARDO JOSE SANCHEZ LA VICTIMA,

ERWIN LEONEL AZUAJE AZUAJE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ