REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 16 de diciembre del año 2.004, por los Profesionales del Derecho Francisco González Yamarte, Ruth Carderón y Francis Vázquez, solicita a favor de su defendida ciudadana FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, La medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible como lo es la constitución de fiadores solidarios y solventes.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 08 de Octubre de 2.004, el Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante el Tribunal Segundo de Control a la ciudadana FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, a quien le imputo el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO .
En fecha 16 de diciembre del presente año, los mencionados profesionales del Derecho, solicitaron la revisión de la medida cautelar acordada especialmente con fiadores, evidenciándose que su defendida demuestra suficiente arraigo en el país, determinado por el asiento principal de su residencia permanente y habitual determinada en actas hasta la presente fecha no ha cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punible, por el cual fue detenida y presentada por el Ministerio Público, Asi mismo la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegarse a imponer pudiera exceder de tres años en su limite máximo, por lo tanto, este Tribunal de Control considera procedente Acordar la Medida Cautelar solicitada a la Mencionada imputada contenida en los numerales 3° y 8° IBIDEM, hasta tanto sean verificados los recaudos consignados por los fiadores ciudadanos SEMPRUM MEDRANO JULISSE, titular de la cedula de identidad Nro. 9.756.506, Licenciada en Administración de Empresa, quien trabaja en la empresa Schlumberger Venezuela S.A., y FREÍD RODRIGUEZ RAMIRO ALMILCAR, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.139.862, propietario de Licores Petete, C.A. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Modificación de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Profesionales del Derecho Francisco González Yamarte, Ruth Carderón y Francis Vázquez. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1698-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 9C-1170-04.