República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Decisión No.1.693-04.- Causa No. 9CS-156-04.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana ARELIS MONTERO ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.854.646, asistida por la Abogada CIRA HERNANDEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 S, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.003, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51693V348899, SERIAL DEL MOTOR: 93V348899, PLACAS: YAA-98U, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Corre inserta a las actas, que en fecha 21 de Septiembre del presente año, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo en cuestión; y suscrita por los expertos en vehículos C/1 (GN) MORA GUZMAN SERGIO Y C/2 SANCHEZ LEONEL, adscritos al Comando Regional N° 03, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, donde concluyeron lo siguiente: 1.-Que el serial de carrocería VIN se determina Falso. 2.- Que el serial del motor se determina Falso; y 3.- Que el serial de control de planta F.C.O. se determina Falso. Asimismo se evidencia documento de compra-venta, negociación celebrada entre las ciudadanas REBECA PALCHEZ PINTO y ARELIS MONTERO ISEA, documento registrado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, inserto bajo el N° 60, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 28-05-04. Asimismo consta Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre de la REBECA PALCHEZ PINTO, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA; correspondiente al vehículo antes descrito.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que la ciudadana ARELIS MONTERO ISEA, es la propietaria del bien reclamado, y se evidencia que es una poseedora de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana ARELIS MONTERO ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.854.646, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 S, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.003, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51693V348899, SERIAL DEL MOTOR: 93V348899, PLACAS: YAA-98U, a la ciudadana antes mencionada, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.693-04, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA.-
HCV/mas.
Causa 9CS-156-04.-
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