República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-788-04
DECISIÓN No. 1.696-04
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA
VICTIMA(S): IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO
IMPUTADO(S): ROBERT ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA: SANTIAGO MATOS, ABOG. PRIVADO
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En el día de hoy Quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro(2.004), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el(la) Abogado(a) EGLE PUENTE ACOSTA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal , en perjuicio de IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez NOVENO de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abog. Egle Puente Acosta,, la Defensa SANTIAGO MATOS, Abogado en ejercicio, el Imputado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27 de octubre del año en curso, contra el ciudadano ya identificado por el delito de homicidio intencional, delito este previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente, el cual se dio origen según los hechos que consta en el referido escrito acusatorio, teniendo como victima de quien en vida respondiera al nombre de Iribel Castellanos quien para el momento de suscitarse los hechos citados era su concubina, Asi mismo solicito a este tribunal admita de forma total tanto el referido escrito acusatorio como las pruebas que fueron presentadas donde se determina su necesidad y pertinencia igualmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad contra el hoy acusado y se declare la apertura si a si bien lo tiene este referido tribunal a juicio oral y público, ahora bien en relación al escrito presentado por la defensa el ministerio público no hace ningún comentario al respecto por cuanto en el mismo se evidencia que no realizo ni se opuso ninguna excepción que pudiese si el caso lo ameritare ser contestado por esta representación fiscal, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos ciudadano SANTIAGO MATOS, Abogado en ejercicio, quien expuso: “Me acojo a la comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio público, y ratifico el escrito de la contestación de la acusación y viendo las contradicciones que se presentan en la entrevista y experticia rendida por la medico forense Dra. Samandra Guerra, en relación a la Necropsia realizada al cadáver de la ciudadana Iriber Castellanos, solicito la libertad plena de mi defendido en virtud de la mencionada entrevista, en caso contrario le sea concedido una medida menos gravosa contemplada en el artículo 256, basándose también en la presunción de inocencia contemplada en el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las , expuso: “Me llamo ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pasteles, hijo de Orangel Luis Perozo(V) y de Maria Magdalena Hernández(V), portador de la Cédula de Identidad No. V-, manifiesta no saberse el numero de la cédula y residenciado en Vía a la Concepción, sector Villa Hermosa, invasión, casa N° 92, a dos kilómetros del colegio El Molino, y no quiero declarar , me acojo al precepto constitucional, es todo” terminó su declaración siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde(12:53 PM). Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa en contra del Acusado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Zulia, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pasteles, hijo de Orangel Luis Perozo(V) y de Maria Magdalena Hernández(V), portador de la Cédula de Identidad No. V-, manifiesta no saberse el numero de la cédula y residenciado en Vía a la Concepción, sector Villa Hermosa, invasión, casa N° 92, a dos kilómetros del colegio El Molino, quien será Juzgado por el hecho ocurrido en el Barrio Villa Jerusalén, calle principal, casa S/N°, vía a la concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, hecho este que acredita el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 y Artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública para el Juicio Oral y Público, por considerarlas necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se mencionan en el presente escrito acusatorio.
TERCERO:
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa en el escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por no considerarlas pertinentes ni necesarias.
CUARTO:
En cuanto a la solicitud de libertad plena o una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, solicitado por la Defensa, este Tribunal acuerda negarla y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, en razón de que hasta la fecha no han ocurrido circunstancia para que se le conceda una medida menos gravosa.
QUINTO:
Quedan emplazadas las partes; para que concurran ante el juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiéndose remitir al juez de Juicio las presentes actuaciones de convicción de la causa.
SEXTO:
Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1.696-04.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.
ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA
EL IMPUTADO,
ROBERT ANTONIO HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. SANTIAGO MATOS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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