REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de DICIEMBRE de 2.004
192° Y 143°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, a objeto de llevarse a efecto la continuación del acto de presentación de imputados, para decidir sobre la solicitud Fiscal, en tal sentido ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, así como elementos de convicción, constituidos por: Acta de Levantamiento de Cadáver, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó HOWARD ENRIQUE ROMERO. Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que corre inserta en el folio (05). Actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZÁLEZ, OSCAR ALBERTO SEMPRUN PRIETO, BEATRIZ CHACIN DE GALUE, MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ, ORLANDO ENRIQUE ROMERO, Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Noveno de Control, en fecha 20-07-01. Acta de Inspección Ocular del Cadáver, la cual corre inserta en el folio (28), que hacen presumir que el imputado de autos se encuentra relacionado con el hecho aquí imputado, actas donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos. Por lo que se observa que de actas se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó HOWARD ENRIQUE ROMERO. Y por cuanto, a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte del imputado, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem, en consecuencia este Tribunal Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONARDO JESUS MORALES, toda vez que de actas surgen suficientes elementos de convicción que hacen determinar, a quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión de tal hecho punible, en virtud que nos encontramos en presencia de un delito que excede de diez (10) años en su limite máximo, Y ASI SE DECLARA.. En lo que se refiere a la solicitud, hecha por el Ministerio Público de la realización de diferimiento de la rueda de reconocimiento, en virtud de que los testigos a que hace referencia en las actuaciones se encuentran trabajando actualmente y no pueden disponer del tiempo sin permiso de sus patrones, la misma se declara con lugar y se fija la rueda de reconocimiento para el día martes 21-12-04, a las diez (10:00) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LEONARDO JESUS MORALES, plenamente identificado en auto, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD ENRIQUE ROMERO. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem. En tal sentido Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándolo de lo aquí resuelto, quedando registrada dicha decisión bajo el N° 1.695-04 y se ofició bajo el Nro. 3.078-04, para el traslado del referido imputado para la rueda de reconocimiento fijada para el día martes 21-12-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se de constancia que el presente acto concluyo a las doce y treinta (12:30Pm) horas del mediodía. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL


ABOG. GUILLERMO SILVIO

EL IMPUTADO



LEONARDO JESUS MORALES


LA DEFENSA



ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel
Causa Nro. 9C-564-01