República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.004
193° y 145°

Decisión No. 1.677-04.- Causa No. 9CS-141-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: HERNAN ENRIQUE PIRELA PEROZO, asistido por el Abogado AUER BARRETO COLON, inscrita bajo el N° 43.789, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY 500, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.985, PLACAS: 456-XAB, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV212265, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212265, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la decisión de fecha 16 de septiembre del año 2.004, realizado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, resuelve negar la entrega del referido vehículo por cuanto se observa: Que el serial de carrocería identificado con los alfanuméricos 805FV212265, se encuentran SUPLANTADO; Que el serial de seguridad identificado con los alfanuméricos 5C805FV212265, se encuentran SUPLANTADO; Que el serial del Motor identificado con los alfanuméricos 5GV20904, se encuentra ORIGINAL; Que el serial de Carrocería ubicado en la caja de velocidades identificado con alfanuméricos, se encuentra ORIGINAL Y SOLICITADO. Asi mismo consta en actas que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY 500, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.985, PLACAS: 456-XAB, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV212265, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212265, USO: CARGA, se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia(C.T.P.J), según expediente N° F-855.317, y que las actuaciones que reposan en esa fiscalía fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el oficio N° 9700-135-DZ, de fecha 28 de febrero del año 2.001, procedente del referido cuerpo policial.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY 500, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.985, PLACAS: 456-XAB, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV212265, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212265, USO: CARGA. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO HERNAN ENRIQUE PIRELA PEROZO; NEGANDO ASI LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY 500, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.985, PLACAS: 456-XAB, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV212265, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212265, USO: CARGA, por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.004.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,