REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, lunes (13) de Diciembre de 2.004, siendo las diez horas de la mañana (10:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados GILBERTO RAMON IRIARTE NAVARRO y WILFREDO JOSÉ CÁRDENAS, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por su defensora Abog. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, Defensora Pública N° 47 Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal N° 13 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública N 47 Penal, MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del imputado RICHARD SÁNCHEZ, los imputados WILFREDO JOSE CÁRDENAS y GILBERTO RAMON IRIARTE NAVARRO, asistidos por su abogado defensor EURO ISEA. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra a la Defensora del imputado RICHARD SÁNCHEZ, y expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado WILFREDO JOSE CARDENAS, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el Fiscal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado GILBERTO IRIARTE, y expuso: “Estoy de acuerdo que el Fiscal siga investigando para que termine este caso, es todo”. Seguidamente expone la defensa de los mismos ejercida en ese por el Abogado EURO ISEA, y expone: “Vista las exposiciones de mis defendidos de la presente causa esta Defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 13-01-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1678-04. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (11:00 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 13 DEL M.P.

DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA

LA DEFENSA PÚBLICA,


DRA. MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. EURO ISEA

LOS IMPUTADOS,



WILFREDO CARDENAS


GILBERTO IRIARTE

LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-482-03