REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 9C-1176-04. DECISIÓN: 1668-04.-

En el día de hoy, viernes diez (10) de Diciembre de 2004, siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde (05:45 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el ciudadano: Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal (A) VIGÉSIMO comisionado en la Fiscalía cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento en este Acto al ciudadano imputado LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO, por encontrarse SOLICITADO por varios Tribunales del Distrito Capital por la presunta comisión de una serie de delito, los cuales se explanan en las actas que conforman la presente causa, así como también se encuentra solicitado por la División de Policía Internacional (INTERPOL), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y por el juzgado 34º Penal del Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, según memorandum Nº 1244, de fecha 26/05/1.997, es por tal motivo que solicito a este tribunal mantenga la medida de privación de libertad y ordene el traslado del ciudadano en referencia a la Ciudad capital a objeto de que sea puesto a la orden del tribunal que conoce de su causa. Es todo. Seguidamente el tribunal impone del Precepto Constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado; el tribunal procede conforme a los artículos 126 y 127 y el ciudadano sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio dijo ser y llamarse: LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, donde nació el 16/01/1.967, de 37 años de edad, hijo de: MARIA DELGADO(V) con CLEOTILDE PEREZ(v), de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, actualmente laborando como comerciante informal, residenciado en el barrio pradera baja, calle 99-J, casa Nº 47-149, de la parroquia “Francisco Eugenio Bustamante” del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-11.138.988. Siendo las señales fisonómicas para el momento de la presentación las siguientes: un metro ochenta centímetros aproximadamente de estatura, pelo afro de color castaño oscuro(corto), cara ovalada, ojos castaños claros, nariz grande, labios finos, bigotes, cejas pobladas, orejas grandes, una cicatriz en el pómulo izquierdo, frente amplia. El tribunal inquirió al ciudadano en referencia si posee abogado que lo asista, este respondió que nombrará como su defensor a la ciudadana abogada: MILITZA DEL CARMEN DIAZ; quien se encuentra presente en la sala y manifestó: “acepto el cargo de defensora del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al cargo, mí número de Impre es: Nº 95.5l6. el tribunal inquirió al ciudadano imputado si iba a prestar declaración este manifestó LO SIGUIENTE: “Yo me estuve presentando por diez meses al Tribunal 38º de Caracas y la última vez que fui, la secretaría me dijo que ya había terminado mís presentaciones y por eso no fui mas, como no tengo familia allá me vine. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa; quien manifestó lo siguiente: “solicito el traslado inmediato del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO, a la ciudad capital a objeto de que se ponga a derecho ante el tribunal que conoce la causa. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, este tribunal se pronuncia de la siguiente manera: de los recaudos presentados por la vindicta pública se observa claramente del acta policial donde se practica la detención del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO, las distintas solicitudes libradas por varios tribunales, entre los cuales se encuentra el tribunal 34º del Distrito Federal, según memorándum Nº 1244, de fecha 25/05/97, boleta Nº 024, así como otras solicitudes, por lo que es competencia del tribunal 34º antes mencionado pronunciase con respecto al ciudadano ut-supra, en tal sentido, es ajustado a derecho ordenar el traslado a la ciudad Capital, para que sea procesado por sus tribunales naturales. AS SE DECIDE. ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LO SIGUIENTE: PRIMERO: ordena mantener la medida privativa de la libertad al ciudadano: LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V-11.138.988. SEGUNDO: Ordena librar oficios al director del centro de arrestos y detenciones preventivas “El marite”, a objeto de informarles sobre la decisión tomada, asi como también ordena oficiar l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalìsticas, con el fin de que el jefe de dicho cuerpo policial, ordene a la División de capturas el traslado del ciudadano en referencia. Cúmplase. Es todo. Culminó el presente acto siendo las seis treinta horas de la tarde (06:30pm). Se deja constancia que se cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley, previo a la realización del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG HUGO LA ROSA
EL IMPUTADO,

LEOPOLDO ANTONIO PEREZ DELGADO


LA DEFENSA

ABOG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ


LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, quedó registrada la presente decisión bajo el N 1668-04 y se libraron oficios al Tribunal 34º del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; al Rete “El Marite” y al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo los Nº __________
Causa N°
9C-257-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: 30-03-04.