REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1.661-04 Causa N° 9C-1172-04
En el día de hoy, Viernes (10) de Diciembre del año 2.004, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORVIS JOSE FUENMAYOR VERA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YORVIS JOSE FUENMAYOR VERA, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia , titular de la cédula de identidad N° V-18.442.417, fecha de nacimiento 10-10-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Américo Fuenmayor(Dif) y Coromoto Vera(V), Residenciado en el Barrio Los Caobos, a cinco casas del deposito El Liguerón, no recuerda el numero de calle y la casa, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro liso, Ojos pardos, Piel moreno claro, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba escasa, Contextura delgada, Estatura 1,80 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada VANDERLELLA ANDRADES, Defensora Pública N° 2 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” Me adhiero al pedimento hecho por la vindicta pública, en relación a la solicitud. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado YORVIS JOSE FUENMAYOR VERA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado el imputado y su representante del mismo, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3.035-04. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.661-04. Se da por concluida el acto siendo las tres treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el imputado que manifiesta no saber firmar y en su defecto estampa su huellas digito pulgares.




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ
EL IMPUTADO,

YORVIS JOSE FUENMAYOR
LA DEFENSA

ABOG. VANDERLELLA ANDRADES
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli
Causa N° 9C-1172-04.-