REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
: :
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DECONTROL
ACTADEAUDIENCIAORAL
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre del año 2.004, siendo
las Once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal de-- Control para llevarse a efecto la audiencia oral solicitada por la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Vigésima Segunda (E), en su carácter de defensora del imputado JESÚS SEGUNDO VENTURA. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. HUGO DE LA ROSA, el imputado JESÚS SEGUNDO VENTURA, acompañado por su Defensora la Abogada por la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Vigésima Segunda (E),. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda una prorroga por un lapso de Sesenta (60) días, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa del imputado la Abogada LUCY BLANCO, quien expuso: Me opongo al lapso de prorroga de sesenta días solicitado por el Ministerio Público, por cuanto la defensa considera que ha transcurrido el lapso suficiente para el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, en virtud de que mi defendido fue presentado en fecha 07-1 1-03 y hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida de coerción que le fue acordada y con fundamento al Principio de la Proporcionalidad solicito se decrete el cese de la medida cautelar. Igualmente solicito en este acto extensión de sus presentaciones cada noventa (90) días, por lo antes expuesto. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera la Representante Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observa PRIMERO: Que la solicitud hecha por la Representante Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la
consecuencia se concede una prorroga de Sesenta (60) días de la Fase Preparatoria, a partir del día de hoy 01 de Diciembre del año 2004.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, relativa al Cese de la Medida Cautelar que le fue decretada a su defendido y CON LUGAR LA SOLICITUD, referente a la presentación de su defendido por ante este Tribunal cada Noventa (90) días. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1604-04, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL IMPUTADO,
JESÚS VENTURA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-1360-03