REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DER J1JDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2004
193° Y 144°


DECISIÓN N° 1.606-04 CAUSA N° 9C-1137-04

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió, conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE DELGADO TINEDO, Fiscal DÉCIMO CUARTO del Ministerio Público del Estado Zulia, coloca a disposición al ciudadano MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-74, Soltero, Motorizado, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.440.662, hijo de Manuel Felipe Matos González (Dif) y Ángela Elena González(V), residenciado en Barrio Altos de Jalisco, a trescientos metros de la farmacia tres caminos, manifiesta no recordar el numero de la casa, de ésta ciudad, Este Tribunal de Control para resolver observa:

El fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, en su escrito expone .en virtud de la orden de captura, de fecha 18 de agosto de 2.003, según oficio N° 268-01 y solicitud N° 0305, emanada del Internado Judicial de los Teques de la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, fundamentándose según las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al grupo especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo(PUMA) según’ oficio N° PR-DG-DIP-4691-04, informando que el ciudadano solicitado; dichas actuaciones se recibieron en la fiscalía a su cargo, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que dicho procedimiento el mismo fue detenido el día Lunes 29 del presente mes y año, aproximadamente a las 5:30 AM, por cuanto a pesar de haberlo puesto a la orden de éste órgano jurisdiccional, no consta en actas las actuaciones, que dieron origen al presunto delito cometido por el mencionado ciudadano, aunado igualmente que no consta las ordenes de captura. o aprehensión efectuada en contra del mismo, es decir que hasta la presente fecha no consta en la causa algún otro factor para determinar cualquier tipo de autoría al mencionado ciudadano. Razón por la cual este tribunal noveno de control, decreta la libertad inmediata del ciudadano MANUÉL FELIPE MATOS GONZALEZ.

Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano MANUEL FELIPE MATOS, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales no se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos Detención Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos eh el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-74, Soltero, Motorizado, Titular de la Cédula de Identidad Nro V12.440.662, hijo de Manuel Felipe Matos González (Dif) y Ángela Elena González(V), residenciado en Barrio Altos de Jalisco, a trescientos metros de la farmacia tres caminos, manifiesta no recordar el numero de la casa, de ésta ciudad; Por no encontrarse ningún indicio, ni tener ningún tipo de actuaciones que haga constar ningún tipo de participación en algún delito.

Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1.1.606-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 2.980-04.
LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ