REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 9C-109-02 DECISIÓN N° 1.603-04
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre del año 2.004, siendo las diez y cuarenta y minutos de la mañana (10:40 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal de Control para Ilevarse a efecto la audiencia oral solicitada por el ABOG. GUSTAVO PIRELA MORAN, Defensor Público Vigésimo Tercero, en su carácter de defensor del imputado OSWALDO LEÓN. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABOG. JAVIER DELGADO, el imputado OSWALDO LEÓN acompañado por su Defensor el Abogado GUSTAVO PIRELA MORAN Defensor Público Nro. 23. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el Archivo Fiscal de la causa seguida en contra del imputado OSWALDO LEÓN, en virtud de que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin menoscabo de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 deI Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa del imputado el Abogado GUSTAVO PIRELA, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Representante Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observa que la Vindicta Pública solicita el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, motivos por los cuales, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano y al ciudadano CARLOS VILLASMIL, correspondiente a la misma causa. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO:
Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en
fecha 05-03-2002 al Imputado OSWALDO LEÓN, en virtud del Archivo Fiscal solicitado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesa1 Pehal Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue dictada en fecha 05-03-2002 al Imputado CARLOS VILLASMIL, en virtud del Archivo Fiscal solicitado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. CUARTO: Notificar al imputado CARLOS VILLASMIL- ASÍ SE
ELJUEZDECONTROL
.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-109-02
EL FISCAL
EL IMPUTADO
EL DEFENSOR PUBLICO
HCV!PO