REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de DICIEMBRE de 2.004
192° Y 143°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles primero (01) de Diciembre de 2004, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abogada ERICA PAREDES BRAVO. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos JUAN CARLOS CUENTAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor Público, recayendo el cargo en la Abogada IVON GUTIERREZ, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS CUENTAS, quien en fecha 30-11-04, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, realizando labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, vieron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial trató de evadirla y al revisarle la respectiva revisión corporal, le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de doce (12) recortes de pitillos, de material sintético, contentivas de la presunta sustancia estupefacientes y psicotrópicas de los cuales cinco (05) son de color blanco con rayas rojas, dos (02) son de color blanco con rayas verdes, Dos son de color blanco con rayas azul, dos son de color blanco con rayas negras y uno es de color blanco con rayas amarillas, así mismo un yesquero y dos tapas plásticas ensambladas por una carcasa de bolígrafo de color verde, dicho ciudadano quedó identificado como JUAN CARLOS CUENTAS, por lo cual solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JUAN CARLOS CUENTAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.289, fecha de Nacimiento 14-09-66, hijo de Pedro Flores y de Gregoria Cuentas (Dif), residenciado en: avenida 13, entre calles 86 y 87, sector Belloso, Casa Nro. 86A-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Casa de su madre de crianza ciudadana VILMA CEDEÑO). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello negro y crespo, de Ojos negros, de Piel morena, de cejas escasas, de labios gruesos, con bigotes, Contextura delgada, de Orejas medianas, de nariz ancha, de cara alargada, de Estatura de 1.70 aproximadamente. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DE LA ABOGADA: IVON GUTIERREZ, quien a tales efectos expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por la Policía del Municipio San Francisco, que corre inserta en el folio (02), Acta de Notificación de Derechos. Fotografías que muestran la presunta Droga incautada, y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado JUAN CARLOS CUENTAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de ausentarse sin autorización de la Jurisdicción, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Y así se decide. En este estado el imputado JUAN CARLOS CUENTAS, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a la presentación por ante este Tribunal cada sesenta días y la de ausentarme de la jurisdicción. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 1.605-04 y se Oficio bajo el 2.981-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. ERICA PAREDES BRAVO
EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS CUENTAS

LA DEFENSORA,

ABOG. IVON GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/sirel
Causa N° 9C-1.136-04.
Fecha De Detención 30/11/04