REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°

CAUSA No. 8C-469-02
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROCESADO:
EDILIO ANTONIO FUSIL: Venezolano, de 47 años de edad, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.053.057, hijo de Hugo Chacin e Hilda Rosa Finol, residenciado en el Barrio Universidad, casa Nº 194, casa Nº 28-48, diagonal a la Farmacia Universidad vía principal Municipio San Francisco.

DEFENSA PRIVADO: Abog. JAIRO RINCÓN PIRELA.

FISCAL: Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁEZ Y GLEDYS CHÁVEZ FINOL, Fiscal Titular y Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: RICHARD STEVE PERDOMO LUNA.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 01 de agosto de 2002, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, el ciudadano RICHARD STEVE PERDOMO LUNA, detiene su vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, clase automóvil, placas Nº IBO-485, color marrón, año 1984, en un puesto de comida rápida, ubicado en el sector La Pastora, cerca de la estación de servicio El Turf y el Colegio Teresa Carreño de la Ciudad de Maracaibo, luego de consumir sus alimentos se dispone a abordar nuevamente su vehiculo para retirarse del lugar, cuando de repente fue sorprendido por tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes logran despojarlo del carnet de identificación de su trabajo, de una porta chequera contentiva de cuatro boletos de avión, un teléfono celular, marca nokia, color negro con su cargador, valorado en doscientos mil bolívares y de su vehiculo antes identificados, dejándolo abandonado detrás de los bohíos de Carmen Club, ubicado en la vía que conduce al Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ahora bien en fecha 08 de agosto de 2002, siendo aproximadamente las 3:40 minutos de la tarde, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, le efectuaron una llamada telefónica a la victima del presente robo, el ciudadano RICHARD STEVE PERDOMO LUNA, notificándole que había localizado en una vivienda del Barrio San Luís, Avenida 2, Calle 24 de esta Ciudad, parte de un vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, que se asemejaban a las de su vehiculo del cual había sido despojado, trasladándose la victima al lugar señalado, logrando reconocer las siguientes piezas y accesorios un anillo de graduación de su propiedad, que poseía o exhibía el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO AMAYA, propietario de la vivienda señalada, de igual manera logra visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, color gris, año 1983, placas VCVN-457, con cuatro rines de lujo de material magnesio con neumáticos, que poseía el torpedo y otros accesorios de su vehiculo, así como un taladro, marca ventas, color azul, modelo VT-HD13A, dos parachoques traseros y uno delantero, una camisa rota, dos micas delanteras de cruce rotas, dos aros de faros delanteros uno roto, un gato hidráulico tipo caimán, color rojo, en su estuche de dos toneladas. El imputado CARLOS ANTONIO ROMERO, es retenido y este les informa a los funcionarios actuantes, la dirección del ciudadano que le había vendido los objetos antes descritos, trasladándose los mismos a la calle 194, casa Nº 49B-1-07 del mismo Sector en compañía de la victima, al llegar al sitio, la victima visualiza a un sujeto que salía de la vivienda en cuestión, procediendo a señalarlo como uno de los autores del robo de su vehiculo logrando reconocer como de su propiedad un reloj, modelo Smis, que portaba el sujeto en cuestión logrando incautarle un juego de domino, con el nombre de la victima escrito en el estuche, un reproductor, una planta boss, un vidrio trasero del vehiculo malibu, procediendo a detenerlo, quedando identificado como JORGE ENRIQUE GUERRERO, posteriormente los funcionarios se entrevistan con el propietario de la vivienda logrando incautarle en el interior de la misma, un carburador marca chevrolet, un compresor de aire acondicionado, dos tapa sol, dos amortiguadores marca Gabriel, color negro, un motor de arranque, marca chevrolet, siete farquillas de aluminio, siete farquillas plásticas, tres tambores de frenos trasero, cuatro bisagra de puerta de vehiculo, un alternador marcha chevrolet, un polea, un triangulo de seguridad con su estuche, un manómetro de temperatura, un vidrio delantero con su retrovisor, un electroventilador color negro y se le incautó un arma de fuego, tipo pistola, modelo R626 m.m, con empuñadura plástica, color marrón, dos cargadores, un modelo HP25, calibre 25m.m. ACP, color negro y otro sin marca ni modelo visible, color plateado contentivo de cinco balas sin percutir, procediendo a retener al propietario de la vivienda quien quedo identificado como EDILIO ANTONIO FUSIL, siendo trasladados los tres sujetos antes identificados al centro de Arresto y Detenciones El Marite.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 03 de Diciembre de 2000, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ Y GLEDYS CHÁVEZ FINOL ratifico la Acusación, las pruebas testimoniales y documentales, solicito el enjuiciamiento del Acusado en relación al Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y el relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA solicito el Sobreseimiento. Al concedérsele la palabra a la Defensa solicito La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse al Acusado EDILIO ANTONIO FUSIL admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y no habiendo objeción por el Ministerio Publico, este Tribunal administrando Justicia Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y admitido los hechos por el acusado EDILIO ANTONIO FUSIL por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.-Residir en la dirección de habitación que le ha aportado al tribunal.2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta días, y someterse por el mismo lapso al control y vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia de esta Ciudad Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante este Tribunal cada treinta días tal y como se evidencia del libro de presentación Nº 4 pagina Nº 397, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado EDILIO ANTONIO FUSIL, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado EDILIO ANTONIO FUSIL: Venezolano, de 47 años de edad, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.053.057, hijo de Hugo Chacin e Hilda Rosa Finol, residenciado en el Barrio Universidad, casa Nº 194, casa Nº 28-48, diagonal a la Farmacia Universidad vía principal Municipio San Francisco. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Quince (15) día de Diciembre de año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.34-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ