REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°

CAUSA No. 8C-087-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROCESADO:
NELSON ENRIQUE MOLERO BÁEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-03-49, de 52 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.162.781, casado, taxista, hijo de Roberto Molero y Sara Báez, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Calle 94C, Casa Nº 50-79, entrando por Comedores Luzardo CANTV.
JESÚS BERMUT SANDOVAL TAFUR: Venezolano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 30-04-65, de 37 años, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.758.8000, comerciante y residenciado en el Barrio Betulio González, Calle 17ª, Casa Nº 315 al fondo de la casa queda la fabrica de la cerveza Polar.

DEFENSA PRIVADA: Abog. AUER BARRETO COLON.

FISCAL: Abog. HAYDEE PAZ GONZÁLEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y en concordancia con el articulo 105 Literal (d) de la mencionada Ley.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 11-01-2000, mediante recepción telefónica de una persona que no se identificó, informando que en el sector Las Playitas del Mercado Las Pulgas se encontraba un vehiculo color negro, marca chevrolet, modelo caprice, placas ATZ-542 el cual lo estaban cargando de mercancía seca (Cigarrillos) inmediatamente del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, se dirigió al sitio señalado en compañía de los efectivos C/1 EDIXON PAREDES MÉNDEZ, C/2 RÓMULO MAVAREZ, C/2 DIÓGENES HENRÍQUEZ, DTG. CARLOS SEBASTIANI E., G/N SAMIRT ORDUZ ANAYA Y G/N JUAN CARLOS GONZÁLEZ, para constar la veracidad de la llamada telefónica logrando localizar el vehiculo e indicándole al conductor NELSON ENRIQUE MOLERO BÁEZ, quien se encontraba en compañía del Ciudadano JOSÉ SANDOVAL TAFUR que se detuviera el vehiculo en mención, inmediatamente efectuaron los referidos funcionarios una Inspección al vehiculo encontrando en la parte trasera del conductor la siguiente mercancía: 6 caja contentiva de 25 paquetes de cigarrillos, marca rumba extra suave, 5 cajas contentivas de 50 paquetes cada una de cigarrillos marca belmont, caja dura (pequeña) y en la maleta del mismo 3 cajas contentivas de 25 paquetes de cigarrillos marca royal club, mercancía esta de procedencia ilícita, por lo que los funcionarios actuantes practicaron la detención de los ciudadanos NELSON ENRIQUE MOLERO BÁEZ Y JOSÉ BERMUT SANDOVAL.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 03 de Septiembre de 2002, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora: NEILA ESTHER BERBECI ratifico la Acusación, las pruebas testimoniales y documentales y solicito el enjuiciamiento de los Acusados. Al concedérsele la palabra a la Defensa solicito La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse a los Acusados NELSON ENRIQUE MOLETO BÁEZ Y JOSÉ BERMUT SANDOVAL TAFUR admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso y no habiendo objeción por el Ministerio Publico, este Tribunal administrando Justicia Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y admitido los hechos por los acusados NELSON ENRIQUE MOLETO BÁEZ Y JOSÉ BERMUT SANDOVAL TAFUR por la comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y en concordancia con el articulo 105 Literal (d) de la mencionada Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir permanentemente en el lugar o residencia que han aportado a este Tribunal en la presente Audiencia.2.- Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad ilícita semejante por la cual se les juzga hoy en día.3.-Permanecer en un trabajo o empleo estable teniendo la obligación de consignar ante este Tribunal constancia de la actividad que despeguen como medio de subsistencia. 4.- Tendrán la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta días, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante este Tribunal cada treinta días tal y como se evidencia de los libros de presentación Nº 4 y 5 paginas Nº 398,399,419y 471, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados NELSON ENRIQUE MOLETO BÁEZ Y JOSÉ BERMUT SANDOVAL TAFUR, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado NELSON ENRIQUE MOLERO BÁEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-03-49, de 52 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.162.781, casado, taxista, hijo de Roberto Molero y Sara Báez, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Calle 94C, Casa Nº 50-79, entrando por Comedores Luzardo CANTV. JESÚS BERMUT SANDOVAL TAFUR: Venezolano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 30-04-65, de 37 años, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.758.8000, comerciante y residenciado en el Barrio Betulio González, Calle 17ª, Casa Nº 315 al fondo de la casa queda la fabrica de la cerveza Polar. Por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y en concordancia con el articulo 105 Literal (d) de la mencionada Ley, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Quince (15) día de Diciembre de año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.35-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ