REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 01 de Diciembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA N° 8C-858-03
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO:
GABRIEL JOSE ESPINA MORAN, Nacionalidad venezolana, natural de Isla Toas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-74, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión oficios Empleado de la Alcaldía de Isla de Toas, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.740, hijo de JAIRO ESPINA Y MARIA MORAN, residenciado en el caserío el Toro
DEFENSA: Abog. ROLANDO PRIETO, Defensor Público 44°.

FISCAL TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. MARTHA CECILIA GARCIA de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: ROSA ALBINA MORA.

DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.


II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 26 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las once y cincuenta horas de la mañana en el momento en que la ciudadana ROSA ALBINA MORA, se encontraban caminando por la vereda 28 de la Urbanización San Francisco, un sujeto desconocido le llego por la espalda, le tapo la boca con su mano y le dijo, “No vas a gritar” momento en que le arrebato la cadena de fantasía (oro laminado) y un dije que cargaba consigo y salio corriendo. Posteriormente la ciudadana ROSA ALBINA MORA gritó y varios muchachos que residen por el sector se percataron de lo sucedido y salieron en persecución del sujeto, logrando retenerlo a la altura del Zinder, en la avenida 38 de la urbanización San Francisco, conjuntamente con la prenda de joyería, donde llegó la unidad policial PSF-082, conducida por el Oficial ALVAREZ RICHARD, quien procedió a la respectiva detención, quedando identificado el referido sujeto como ESPINA MORAN GABRIEL JOSE.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01-10-04, se recibe por ante este Despacho, Acusación emanada de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE ESPINA MORAN, por lo que en fecha 25-11-04 se lleva a efecto Acto de Audiencia Preliminar, donde el acusado GABRIEL JOSE ESPINA MORAN, Admitió los hechos y ofreció como Acuerdo Reparatorio la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000) a la victima, por lo que se le concede la palabra a la Ciudadana ROSA ALBINA MORA, victima y manifestó: “ que aceptaba el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el Acusado de auto. Por lo que la Defensa solicito al Tribunal que celebrado el Acuerdo Reparatorio en mención sea sea convalidada la Acusación y extinguida la acción penal. Así mismo la Representante Fiscal emitió opinión favorable, por lo que este Tribunal acuerda HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, y declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 330 ordinal 7° y 40 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese de todas las Medidas otorgadas al mencionado ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea retirado del Sistema Computarizado. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GABRIEL JOSE ESPINA MORAN, Nacionalidad venezolana, natural de Isla Toas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-74, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión oficios Empleado de la Alcaldía de Isla de Toas, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.740, hijo de JAIRO ESPINA Y MARIA MORAN, residenciado en el caserío el Toro, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSA ALBINA MORA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 330 ordinal 7° y 40 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese de todas las Medidas otorgadas al mencionado ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea retirado del Sistema Computarizado.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en San Francisco al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado. Se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el Nº 28-04.


LA SECRETARIA.

DNR/Ivonne.