REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°


CAUSA No. 8C-836-01
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADOS:
APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ: Venezolano, de 50 años de edad, natural de Santa Marta Colombia, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.435.706, soltero, comerciante, residenciado en la calle 15 avenida 25 casa Nº 25C-05 El Manzanillo.
CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO: Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.088.912, residenciado en el Barrio El Manzanillo calle 15, casa Nº 25-40.
DEFENSA PRIVADO: Abog. ALEXANDER AGUILAR.

FISCAL: Abog. ELIZABETH JIMENEZ SILVA, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA Y BELISARIO SANCHEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 13 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la mañana, se desplazaba el Ciudadano ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA, por las torres del saladillo ubicadas en el Centro de esta Ciudad y en el momento que se detiene en el semáforo le llega por la parte trasera de su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Año 2000, Serial de Carrocería 8Z1JF5248YV321711, serial del motor 8YV321711, Placas VBI-110 una camioneta Marca Ford, Modelo Explorer, Color Plata, en ese instante se bajan de los vehículos el Ciudadano ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA y dos sujetos guajiros portando armas de Fuego y obligaron al ciudadano ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA a que se montara en la parte trasera del vehiculo empezaron a dar vueltas y aproximadamente a las cuatro horas bajaron al ciudadano ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA en un lugar enmontado, comenzó a caminar hasta salir hacia una carretera sin tener conocimiento acerca del lugar donde se encontraba. En ese momento pasaba un señor en una camioneta y lo auxiliara indicándole que se encontraba en Santa Cruz de Mara trasladándolo hacia la Ciudad donde inmediatamente se dirige hasta la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia a formular la respectiva denuncia. Posteriormente, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en el punto de control Fijo Carrasqueño funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 31, observaron acercarse un vehiculo Marca Chevrolet, Clase Automóvil,, color Blanco, Modelo Cavalier el cual se aproximaba al punto de Control Fijo, en dirección a Carrasqueño Municipio Mara Molineta Municipio Páez indicándole al Imputado APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ quien viajaba con el imputado CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO que estacionara el vehiculo a un lado del punto de control a fin de efectuarle una revisión a los documentos personales y al vehiculo así como a los seriales identificadores del mismo. Una vez revisados los seriales y documentos del vehiculo los funcionarios procedieron a solicitar ante el sistema de datos de la Guardia Nacional de Venezuela SICODA si el vehiculo en referencia y sus ocupantes presentaban algún tipo de solicitud o requerimiento, obteniendo como resultado que el ciudadano conductor APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ presentaba tanto antecedentes policiales y como penales. Así mismo fueron informados los funcionarios de la Guardia Nacional instalados en el Punto de Control Fijo Carrasqueño que el vehiculo se encontraba solicitado por la Dirección Nacional de Investigación Penales Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación Maracaibo, según averiguación Nº G-023.016 de fecha 13-11-01 por el delito de Robo, por lo que se procedió a la revisión corporal y detención de los imputados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO en presencia de dos testigos de nombres RAFAEL ALONSO BRITO GUERRA Y MILENA PATRICIA GONZALEZ VIDAL.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal 14 de Enero de 2002, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora: ELIZABETH JIMENEZ, ratificó la Acusación interpuesta, los medios de prueba y solicito el enjuiciamiento de los Acusados. Al concedérsele la palabra a la Defensa solicito La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse a los Acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO, admitieron los hechos de acuerdo al artículo 37 del COPP y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Así mismo las victimas estuvieron de acuerdo con que se les concediera la Suspensión Condicional del Proceso los Acusados, no habiendo objeción por parte del Representante Fiscal. Por lo cual este Tribunal administrando Justicia Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos BELISARIO SANCHEZ Y ELI AMADO SANCHEZ . Así mismo Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de DOS AÑOS Y SEIS MESES, contados a partir de la mencionada fecha. Se ordena la libertad y se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio Interior y de Justicia. Transcurrido el lapso respectivo, tal como lo establece el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que los acusados han cumplido con las obligaciones de presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal como consta de los oficio recibidos de la mencionada oficina y que rielan a los folios de la presente causa, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS VALDEVERDE VALLEJO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ: Venezolano, de 50 años de edad, natural de Santa Marta Colombia, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.435.706, soltero, comerciante, residenciado en la calle 15 avenida 25 casa Nº 25C-05 El Manzanillo. Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO: Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.088.912, residenciado en el Barrio El Manzanillo calle 15, casa Nº 25-40. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco al Primer (01) día de Diciembre de año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.27-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ






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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 01 de Diciembre de 2004.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION.-


Se hace saber a la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Juzgado con esta misma fecha Dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.-



EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-

FECHA: ___________________.-

HORA: ____________________.-


DNR/ Ivonne.-
Causa Nº 8C-836-01.-
__________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.



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San Francisco, 01 de Diciembre de 2004.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION.-


Se hace saber al Abog. ALEXANDER AGUILAR DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio procesal en la avenida Artes, casa Nº 17 del Municipio Machiques de Perija, que este Juzgado con esta misma fecha Dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.-



EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-

FECHA: ___________________.-

HORA: ____________________.-


DNR/ Ivonne.-
Causa Nº 8C-836-01.-
__________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.


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JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 01 de Diciembre de 2004.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION.-


Se hace saber a ELI AMADO SANCHEZ ARRIETA, residenciado en Barrio el Manzanillo, Avenida 25B, Calle San Luís, Casa Nº 21-140, que este Juzgado con esta misma fecha Dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ Y CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.-



EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-

FECHA: ___________________.-

HORA: ____________________.-



DNR/ Ivonne.-
Causa Nº 8C-836-01.-
__________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.

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194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION.-


Se hace saber a APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ, residenciado en la calle 15 avenida 25 casa Nº 25C-05 El Manzanillo, que este Juzgado con esta misma fecha Dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO. y de su persona. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.-



EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-

FECHA: ___________________.-

HORA: ____________________.-


DNR/ Ivonne.-
Causa Nº 8C-836-01.-
__________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.



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BOLETA DE NOTIFICACION.-

Se hace saber a CARLOS LUIS VALVERDE VALLEJO, residenciado en el Barrio El Manzanillo calle 15, casa Nº 25-40, que este Juzgado con esta misma fecha Dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ y de su persona. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.-



EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-

FECHA: ___________________.-

HORA: ____________________.-



DNR/ Ivonne.-
Causa Nº 8C-836-01.-
__________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.






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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 01 de DICIEMBRE DE 2004
194° y 145°


OFICIO No. 2448-04

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boleta (s) de Notificación, la (s) cual (es) se explica (n) por si misma (s), a los fines de que sea (n) practicada (s), y una vez efectuada (s) remitir la(s) resulta(s) a este Despacho.

Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-



DIOS Y FEDERACIÒN


DRA. DORIS NARDINI
JUEZ OCTAVA DE CONTROL



Anexo lo indicado
DN/ Ivonne.-
__________________________________________________________________
Dirección: Av. 40, Urb. Coromoto, Centro Comercial Coromoto, Planta Alta, Local 14, Municipio San Francisco, Estado Zulia.