Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 26 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2842-04 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que el funcionario instructor, encontrándose en un punto de control móvil, en la avenida Sabaneta, al observar el vehículo ordenaron se estacionara para chequear el mismo, en el momento escucharon como si hubiese lanzado un objeto pesado, se identifico al conductor y al resto de los tripulantes , a quienes previa notificación se le realizó el cacheo respectivo, al inspeccionar el vehículo se encontró debajo del primer asiento un revolver, marca jaguar, calibre 38 con dos cartuchos sin percutar.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ COLINA, Venezolano Natural de Maracaibo de 25 años de edad, soltero, de oficio construcción, titular de la cédula Venezolano 14.697.714 nacido el día 26-05-79 hijo de Esperanza Colina y Hender de Jesús López (Difunto) y residenciado en Calle 10A Barrio Bicentenario Sur casa Nª 10A-23., WILMER RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, Venezolano Natural de Maracaibo de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula Venezolano 15.562.534 nacido el día 17-06-76 hijo de Alejandro Mosquera Polo y Maria González Molero y residenciado en Barrio Bicentenario Sur casa Nª 9-130 calle 11, ALEJANDRO JOSE MOSQUERA GONZALEZ, Venezolano Natural de Maracaibo de 33 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula Venezolano 13.460.021 nacido el día 04-10-72 hijo de Alejandro Mosquera Polo y Maria Gonzáles Molero y residenciado en Barrio Bicentenario Sur casa Nª 9-130 calle 11 y LUIS RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, Venezolano Natural de Petare Estado Miranda de 26 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, sin documentación nacido el día 11-06-78 hijo de Alejandro Mosquera Polo y Maria Gonzáles Molero y residenciado en Barrio Bicentenario Sur casa Nª 9-130 calle 11; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el ordinal 3 que se refiere a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días.SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 3357-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 1800-04 , de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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