Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2840-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el funcionario instructor atendiendo el llamado de una ciudadana que se identificó como YOLANDA JOSEFINA GUILLEN, informó que su hijo estaba en estado de embriaguez y había agredido físicamente con un puño en la cara a su hija.
De la misma manera aparece en actas informe de paciente emitido por el Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra en el cual el médico tratante evidencia que la presunta victima presenta intoxicación etílica y no se observan lesiones de evidencia.
No aparece en actas informe previo ni definitivo que determine las presuntas lesiones ocasionadas a la victima
En base a las consideraciones antes expuestas estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano JACKSON RAMÓN TORRES BALLADARES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.409.039, fecha de nacimiento 25-05-80, de 24 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Manuel Segundo Torres (d) y de María Yolanda Balladares, residenciado en la Urb. San Felipe, Sector 5, Vereda 36, Casa 8, a 100 Mts. del Palacio de Combate, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JACKSON RAMÓN TORRES BALLADARES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.409.039, fecha de nacimiento 25-05-80, de 24 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Manuel Segundo Torres (d) y de María Yolanda Balladares, residenciado en la Urb. San Felipe, Sector 5, Vereda 36, Casa 8, a 100 Mts. del Palacio de Combate, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.