Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2839-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran las presentes actuaciones se desprende que los funcionarios actuantes estando de recorrido por la avenida 100 Sabaneta, frente al Hotel Aeropuerto, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y al ser requisado previa notificación de derechos se le incauto un arma de fuego sin la permisología de reglamento.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado esta involucrado en el hecho que se le imputa pero que el mismo se refiere a la simple detentación de un arma sin la permisología de reglamento, no hubo como hecho cierto la comisión de un delito para el cual hiciera uso de la misma, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal por cuanto este Tribunal estima que se encuentra acreditado en actas la comisión de un hecho punible, el cual evidentemente no ha prescrito, se acuerda DECRETAR: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado BARTOLOMÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.404.415, fecha de nacimiento 17-07-52, de 53 años de edad, soltero, vigilante, hijo de José González (d) y de Ana Felicia Fernández (d), residenciado en el Barrio Torito Fernández, Casa N°. 204-79, Calle N°. 111, Av. 79, a cinco casas de la Sede de los carritos de Torito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto significa la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal de Control.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No 1795-04, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.