Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2834-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que estado en funciones de patrullaje los funcionarios actuantes lograron visualizar a una ciudadana que hacia señas con las manos, al llegar indicó que se encontraba un ciudadano llamado Junior Maldonado y que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, al reportarlo, se encontró requerimiento del Juzgado Tercero de Ejecución.

Ante los hechos narrados no se encuentran evidencias de interés criminalísticos que señalen al detenido como autor o participe de un hecho sin embargo ante la requisitorio del Juzgado en función de Ejecución se mantiene la detención ordenándose traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo y puesto a la orden del Juzgado de Ejecución. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este tribunal observa que de las actas que integran la presente investigación se desprende que en el caso existe una requisitoria por ante el juez Tercero de Ejecución, lo cual hace procedente en derecho declinar la presente causa ante el juez requisitor a los fines de que se defina su situación procesal y se reanude la etapa paralizada por su separación intespectiva del proceso penal al cual se ha sometido, en tal sentido SE ORDENA el traslado del Marite a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionado ciudadano, as i mismo se ordena oficiar al tribunal Tercero de Ejecución a tal fin, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declina la competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal -
SEGUNDO: Ordena el traslado del referido ciudadano del Centro de Arrestos Preventivos el Marite a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 3348-04 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nª 3347-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora