Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2833-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presenten investigación los funcionarios instructores manifiestan que luego de formular entrevista con la ciudadana Magali Sangronis quien en actitud nerviosa manifestó haber sido agredida por su esposo el Ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR en su casa y en descuido de su agresor busco ayuda policial.

Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta días y el abandono inmediato del domicilio. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 7 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR AGUILAR, de 34 años de edad, casado, de oficio mesonero, titular de la cédula Venezolano 10.365.995, nacido el día 03-03-70, hijo de Rosa Maria Aguiar De Tovar y Padelmo Tovar Escalona y residenciado en el Sector Sabaneta Larga Barrio La misión calle 101ª-50 cerca del taller de refrigeración Pirela; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, presentación periódica al Tribunal cada 30 días y el abandono inmediato del domicilio en un lapso no superior de cuarenta y ocho horas-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 3341-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 1790-04