Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Diciembre 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2830-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que un Ciudadano quien se identificó como EDUARDO SOLANO BABILONIA, manifestó que en el interior de su residencia se encontraban dos sujetos introducidos, al llegar al lugar lograron avistar por la puerta trasera de dicho inmueble destrozado y en el interior dos ciudadanos hoy presentados.

Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación y destaca que los sujetos lograron introducirse por la puerta del fondo, pudo notar que se llevaron dos ventiladores y un televisor, objetos éstos que no fueron encontrados.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 2, y 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROBERTO GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo de 23 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula Venezolano 16.928.702 nacido el día 23-05-84 hijo de Maria Victoria Gonzalez y Maure Palmar y residenciado en Barrio Dalmiro León calle 3 casa N° 54-6 Y NELSON ENRIQUE FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo de 43 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula Venezolano 11.873.645 nacido el día 01-08-61 hijo de Luis Ángel Villalobos (Difunto) y Ana Rosa Fernández y residenciado en Barrio el Mamon Av. 34 A-161 cerca de la Policía El Mamon; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal y el ordinal 2 el que se refiere a la coacción personal.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 3346-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO:- Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 1792-04