Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ CORVO URDANETA, en su carácter de Imputado, en la cual solicita extenderle la presentación cada Treinta (30) días y la autorización de salida de la jurisdicción del Tribunal, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 03-12-2004 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado JOSÉ JOBSABETH CORVO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley del Robo u Hurto de Vehículo automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 320 del Código Penal venezolano, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17-12-04, se recibió escrito solicitando el Imputado extender lapso de presentación cada Treinta (30) días y la autorización de salida de la Jurisdicción del Tribunal. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada ocho (08) días se acuerda extenderle las presentaciones al mencionado ciudadano cada Treinta (30) días y se autoriza al mismo a transitar por el Territorio Nacional y la prohibición expresa de salida del País.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano JOSÉ JOBSABETH CORVO URDANETA cada Treinta (30) días y se autoriza al mencionado ciudadano a transitar libremente por el Territorio Nacional y la prohibición expresa de salida del País.
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