REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre del 2004
193 y 144º
CAUSA: 2C-945-04.-
JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIA (A): ABOG. JUDITH JIMENEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSACION: ABOG. MARIA MARGARITA ROSENDO
FISCAL DÉCIMA SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: CRISTIAN DANYELO TAVERA
DEFENSA: ABOG. MARITZA MORA, DEF. PUB. No. 15°
ACUSADO: ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, no sabe el número de la cédula de identidad, fecha de nacimiento 31-07-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero en un Pulí lavado, hijo de Sulbaran no sabe el nombre (d) y Carmen Rondón, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 79F, no sabe el número de casa, al lado de la Panadería Girasol, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. MARIA ROSENDO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL ANTONIO RONDON como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA. Exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación presentado en fecha 19-11-04, en contra de los imputados ANGEL ANTONIO RONDON y JENNIFER GREGORIA LOPEZ PEREZ, como coautores del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA; a excepción de la imputación hecha a la ciudadana JENNIFER GREGORIA LOPEZ PEREZ, a quien por error involuntario se le acuso por el delito antes referido, sin que existiera del resultado de la investigación elementos serios de convicción que comprometieran su responsabilidad penal, en la comisión de tal delito, en virtud de ello, solicito que la misma sea sobreseída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, insisto, en la acusación realizada en contra del imputado ANGEL ANTONIO RONDON, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA;......hecho ocurrido el día 05/10/04, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.660.785, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Wagon, año 2.002, color gris y plata, clase Automóvil, Tipo Sedan , Placa VBO-95T, Serial del Motor 12V322347, Serial de Carrocería 8Z1AR61212V322347, propiedad del ciudadano JORGE HERNANDO TAVERA QUIROGA, portador de la cédula de identidad No. E-81.482.62, y cuando se encontraba estacionado específicamente frente al Centro Comercial Galería Mall, ubicado en la avenida La Limpia de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, los imputados ANGEL ANTONIO EONDON y JENNIFER GREGORIA LOPEZ PEREZ, solicitaron sus servicios y una vez a bordo del vehículo antes descrito el imputado ANGEL ANTONIO RONDON, quien se encontraba en la parte trasera del mismo de manera violenta desenfundo un arma de fuego, apuntando a la integridad de la victima CRISTIAN DANYELO TAVERA en el cuello, lo amenaza de muerte. La victima, al ver la acción descabellada del imputado comenzó a forcejear con el imputado, perdiendo el control del vehículo logra impactar con la acera de la vía pública, lo que hace que los imputados, al ver frustrado su acción delictual, deciden descender del vehículo y darse a la fuga, siendo aprehendidos en el mismo acto, los imputados ANGEL ANTONIO RONDON y JENNIFER GREGORIA LOPEZ PEREZ, por una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, comandada por el Oficial DANILO ROMERO, credencial No. 0327, oficial JOSÉ PESUÑA, Credencial No. 0674 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, encontrando en poder del imputado NAGEL ANTONIO RONDON, un arma de fuego de las denominadas FABRICACIÓN CASERA, sin marca ni serial visible, de calibre 9 Mm, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Superior....”.
En este acto la Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal imponiéndolos de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no está obligado en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremio y coacción, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En este acto de Audiencia Preliminar, los acusados manifestaron libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. 2.) El imputado GERARDO ALBERTO GARCIA ROMERO; quien expuso: “Esa noche yo fui para galería, me conseguí una muchacha, y la invite a salir, pare un taxi y me la lleve, le dije al taxista que me dejara detrás de Cándido, y cuando llegamos yo vine y lo apunte, y lo pase para atrás y me lleve el vehículo, y cuando íbamos vía la concepción el señor forcejeó conmigo, y me quito el carro, la muchacha iba nerviosa y me decía “déjame aquí, déjame aquí”, y el señor me quito el carro y aquí estoy preso, es por esto que admito los hechos, yo fui quien cometió el delito, y estoy arrepentido de lo que hice. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal; de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Defensora Abogada: MARITZA MORA, Defensora Pública No. 15° (E) de la Unidad de Defensorías del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación; habiéndose admitido Totalmente el escrito de acusación fiscal, previo el cambio de calificación jurídica realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio de los funcionarios Oficial DANILO ROMERO, Credencial No. 0327, Oficial JOSÉ PESUÑA, Credencial No. 0650, y Oficial NAVIGUEY VALECILLOS, Credencial No. 0674, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, los cuales se ofrecen por pertinentes y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados ANGEL ANTONIO RONDON y JENNIFER GREGORIA LOPEZ PEREZ, ya que fueron quienes los aprehendieron en pocos momentos después de haber sometido y despojado bajo amenazas de muerte el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS VBO-95T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61212V322347, SERIAL DEL MOTOR 12V322347, al ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA. Testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del imputado, y para sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.660.785, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, victima en los hechos delictuales que dieron origen a la presente acusación. Testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del imputado, y para sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio del funcionario Sub Inspector JORGE GONZÁLEZ, adscrito al Área de Investigación de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, quien practico Inspección Técnica del Sitio y demás diligencias relacionadas con la con la investigación. Testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del imputado, y para sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio del funcionario Agente JUAN VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia. Testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del imputado, ya que fueron aprehendidos de manera flagrante cuando huían a poco de cometer el delito, para sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio del funcionario JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesaria para demostrar el cuerpo del delito, ya que fue quien practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS VBO-95T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61212V322347, SERIAL DEL MOTOR 12V322347, propiedad del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA, portador de la cédula de identidad No. E-81.482. 622, y para que sean tomadas en consideración por el Tribunal y evacuados en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio de los funcionarios Expertos en Balística TSU NUVIA ZAMBRANO PEÑALOSA y TSU JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia. Testimonios que se ofrecen por ser pertinentes y necesarios para demostrar el cuerpo del delito , ya que fueron quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico legal al arma de fuego que le fue incautada al imputado ANGEL ANTONIO RONDON, y para sean tomados en consideración por el Tribunal y evacuados en la Audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Testimonio de los Doctores EMILIO ACOSTA FLORES, Psiquiatra Forense y la Psicólogo Forense ALIDA ZAPARA, adscritos a la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia, quienes practicaron Reconocimiento Psiquiátrico y Psicológico, al imputado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, el cual es pertinente y necesario para demostrar el estado mental del imputado ANGEL ANTONIO RONDON. Testimonio que se ofrece para que sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Informe de Experticia de reconocimiento y Avalúo Real, No. 8335-10 O.D, de fecha 29-10-04, suscrita por los funcionarios JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Zulia, al vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS VBO-95T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61212V322347, SERIAL DEL MOTOR 12V322347. Documento que se ofrece por ser pertinentes y necesarios para demostrar el cuerpo del delito y para que sean tomadas en consideración por el Tribunal y evacuados en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Informe Balístico, suscrita por los Expertos en Balística TSU NUVIA ZAMBRANO PEÑALOSA y TSU JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, practicada sobre el arma incautada al imputado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cuyas características, entre otras cosas “….Tipo revolver, sin marca ni serial visible, de calibre 9mm, de fabricación casera (rudimentaria) provista de un cañón de ciento quince (115) Mm., su cuerpo de compone de cañón de animaliza. Documento que se ofrece por ser pertinentes y necesarios para demostrar el cuerpo del delito y para que sean tomadas en consideración por el Tribunal y evacuados en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Informe de Reconocimiento Médico Psiquiátrico y Psicológico No. 5588, de fecha 31-08-04, suscrita por los Doctores EMILIO ACOSTA FLORES, Psiquiatra Forense y la Psicólogo Forense ALIDA ZAPARA, adscritos a la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia, quienes practicaron Reconocimiento Psiquiátrico y Psicológico, al imputado NAGEL ANTONIO RONDON MADRID, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente “…….De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, practicadas a ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastornos mentales. Documento que se ofrece por ser pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del delito en el hecho delictual y para que sean tomadas en consideración por el Tribunal y evacuados en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Un (01) Arma de fuego Tipo Revolver, sin marca ni serial visible de calibre 9 Mm., de fabricación casera (rudimentaria) provista de un cañón de ciento quince (115) Mm., su cuerpo de compone de cañón de animaliza. Pertinente y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y para que sean tomadas en consideración por el Tribunal y evacuados en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.
III
DE LAS PENAS APLICABLES
Ahora bien, el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; establece una pena de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y en aplicación a la Atenuante Genérica prevista en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el imputado es menor de veintiún (21) años, se procede a tomar como límite para el calculo de la pena, e termino inferior , esto es, SEIS (06) AÑOS, y por cuanto se observa que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación , de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, esto es de DOS (02) AÑOS, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID; en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA; mas las Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, no sabe el número de la cédula de identidad, fecha de nacimiento 31-07-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero en un Pulí lavado, hijo de Sulbaran no sabe el nombre (d) y Carmen Rondón, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 79F, no sabe el número de casa, al lado de la Panadería Girasol, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERA, mas las Accesorias de Ley; establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JUDITH JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 031-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JUDITH JIMENEZ
Causa No. 2C-945-04.-
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