REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


RESOLUCION Nro. 717-04 CAUSA No. 1E-461-03

Examinadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia de la Sentencia Nº 43-03 de fecha 13-05-2003 dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes, en la cual impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, al joven adulto XXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 469 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXX, en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección del Adolescente para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
Se evidencia del acta de esta misma fecha, que verificada la incomparecencia de del joven XXXXX, así mismo vista las distintas oportunidades que ha sido diferido los actos, igualmente se evidencia de la Boleta de Notificaciòn de fecha 27-10-2004 dirigida al joven XXXXX, para que compareciera en el día de hoy, fue recibida en fecha 03-11-2004 por su mamà, ciudadana XXXXX se acuerda revocar la sanciòn de Libertad Asistida aplicada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia Nº 43-03 de fecha 13-05-2003 por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia visto el incumplimiento de asistir a los actos del Tribunal este Tribunal DECRETA LA REVOCATORIA DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (6) MESES. ASI SE DECLARA.
-II-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA aplicada al joven adulto XXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 469 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXX SEGUNDO: SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (6) MESES y su captura, e ingreso del joven XXXXX a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de Procemil; a fin de que cumpla la sanción impuesta. TERCERO: Oficiar al oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediato del joven adulto XXXXX CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso del joven XXXXX
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución con el Nº 717-04 y se oficio bajo los Nos. 4983-04, 4984-04, 4985-04, 4986-04, 4987-04, respectivamente.
EL SECRETARIO.


“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.