REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 748-04 CAUSA No. 1E-783-04

Recibido del Departamento de Alguacilazgo, la causa No. 2C-929-03, proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentiva de Una (01) Pieza constante de Ciento Dos (102) Folios Útiles seguida en contra de los adolescentes XXXX. Désele entrada, asígnese el número de orden correspondiente, anótese en los Libros respectivos y désele cuenta al Juez. En consecuencia, visto el fallo dictado por el citado Órgano Jurisdiccional, el Tribunal procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCION el mismo en los términos establecidos y acuerda hacer el computo correspondiente donde se le impone a los adolescentes antes mencionados a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, en forma simultanea por un plazo de DOS (02) AÑOS, por lo que deberán cumplir detenido las sanciones antes mencionadas hasta el día (20 de Diciembre de 2.006). En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera procedente este Tribunal hacer efectivo el cumplimiento de la medida impuesta en la presente causa signada con el No. 1E-783-04, dictada a los adolescentes XXXX. Este Juzgado acuerda notificar a las partes de este Proceso integradas por el Fiscal 31° del Ministerio Público Especializada Abog. EDUARDO OSORIO, al Defensor Publico No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, y a los adolescentes de autos y sus representantes legales, mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Zulia. Se prescinde del acto oral a fin de garantizar la celeridad procesal y atendiendo a la multiplicidad de actos fijados en la agenda de los días sucesivos de este Juzgado. Así mismo se fija para el día 31-05-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de la revisión de las sanciones impuestas. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación de los adolescentes XXXX, en el seguimiento de la sanción que se le aplica, Ofíciese en tal sentido. OFICIESE y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 748-04, y se dio fiel cumplimiento conforme esta ordenado y se libro oficio bajo el No. 5197-04, y se libraron las correspondientes boletas de notificación No. 5198-04.-

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-783-04.
LAR/ha.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.