REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


RESOLUCION Nro. 750-04 CAUSA No. 1E-563-03

Examinadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia de la Sentencia Nº 64-03 de fecha 12-11-2003 dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, en la cual impuso las sanciones de AMONESTACION E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los Artículos 623 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por un lapso de SEIS (6) impuestas al joven adulto XXXXX por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección del Adolescente para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
Se evidencia de la imposible localización del joven adulto XXXXX y las distintas oportunidades que ha sido diferido los actos, debido a que la dirección aportada en la causa no corresponde al prenombrado adulto, así mismo se evidencia del Acta Policial de fecha 28-10-2004 suscrita por el Oficial Nº 3275 Argenis Villalobos, adscrito al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante que el Joven Adulto XXXXX no reside en la dirección indicada en la Boleta de Notificaciòn. En consecuencia, este Tribunal estima que se ha incumplido con las sanciones de AMONESTACION E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los Artículos 623 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por un lapso de SEIS (6) MESES impuestas por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, procede a la REVOCATORIA de las sanciones impuestas al Joven Adulto XXXXX, por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (1) MES. ASI SE DECLARA.
-II-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE AMONESTACION E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los Artículos 623 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por un lapso de SEIS (6) MESES aplicadas al joven adulto XXXXX, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (1) MES y su captura, e ingreso del joven adulto XXXXX a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de Procemil; a fin de que cumpla la sanción impuesta.
TERCERO: Oficiar al oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediato del joven adulto anteriormente prenombrado.
CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso del joven XXXXX y al Director del Reten el Marite a objeto de que informe si el joven adulto antes prenombrado, se encuentra recluido en ese Centro. Notifíquese las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 750-04

EL SECRETARIO


“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.