REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 752-04 CAUSA No. 1E-498-03.-

En fecha 30-07-2.003, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de fecha de nacimiento xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxx de Maracaibo del Estado Zulia, aplicando las sanciones de Reglas de Conductas, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del estudio exhaustivo realizado a las actas procesales se observa que todas las diligencias practicadas por el Tribunal para lograr poner en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control Sección adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXX, han sido infructuosa y como quiera que corre inserto al folio 136 de la causa, informe del Juzgado Décimo Tercero de Control y en virtud de la contumacia del sancionado desde la fecha de recepción de la causa a la presente fase de juicio, se considera que han operado las causas para proceder a estimar un incumplimiento injustificado a la comparecencia ante este Tribunal con la finalidad de poner en estado de ejecución las medidas Socio Educativas aplicadas.
En consecuencia, siendo que estamos en presencia de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito grave, se procede a revocar las medidas de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta aplicadas en sentencia de fecha 30-07-2.003, y aplicar la sanción de Privación de Libertad, por un plazo de Seis (6) Meses que deberá que deberá cumplir el sancionado en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA aplicadas al sancionado XXXXXXXX, en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección. SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de SEIS MESES al sancionado joven adulto XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de fecha de nacimiento xxxxxxx, hijo de xxxxxxx, residenciado en xxxxxxx, de Maracaibo del Estado Zulia. Se ordena su internamiento en la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Ordenar Notificar al Juzgado Décimo Tercero de Control, al Reten y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Esta Sanción deberá cumplirse hasta el día 20-06-2.005. Se fija Audiencia de cese para el día 21-06-2.005 a las 10:00 de la mañana. Quedo registrada la presente Resolución Registro bajo el No. 752-04. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, previa lectura de la presente resolución en el acto oral realizado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 752-04 y se libraron los oficios Nros. 5231-04, 5232-04, 5233-04 y 5234-04.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-498-03.-

Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.