REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de diciembre de 2004
194° y 144°
RESOLUCIÓN No. 756-04 CAUSA No. 1E-364-02.-
Se inicio la presente causa luego de recibir la sentencia decretada en fecha 06-11-2.002, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual impuso la sanción de Semi Libertad, por el Lapso de OCHO (08) MESES, al adolescente XXX, Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento XXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX hijo de XXXXX, residenciado en el: , Estado Falcón
En fecha 24-11-2.003, se acordó sustituir la Sanción impuesta por el el Juzgado de Primero de Juicio Sección Adolescente, de Semi Libertad a la de Libertad Asistida, por medio de la Resolución N° 318-03, de fecha 24-11-2.003, así mismo se ordeno poner en Estado de Ejecución, estableciendo como termino para el cumplimiento de la sanción el día 24-07-2.004.
Del folio doscientos setenta y uno (271) de la presente causa en adelante rielan constancias de las presentaciones del sancionado XXXXXXX, así como los correspondientes informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, designada para su supervisión y orientación en la ejecución de la medida aplicada.
Este Juzgado Primero de Ejecución, estima la opinión del delegado de Libertad Asistida, referidas al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente XXXXX, y siendo además que ha vencido el plazo pautado en fecha 24-07-2.004, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de las Medidas de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas al mencionado adolescente, así mismo el Tribunal prescinde del acto oral al estimar que han transcurrido en exceso el termino del computo de la sanción y por existir prueba fehacientemente que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LAS MEDIDAS IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA, relacionada al adolescente ALVIS DAVID BARBOZA RUIZ, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO(S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 756-04, y se libró oficio bajo el No. 5254-04, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 5253-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-364-02.-
LAR/reme
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