REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 755-04 CAUSA No. 1E-364-02.-

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. xxxxxx, hijo de XXXXXXXX, residenciado en xxxxxxxxxx del Estado Zulia.
Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06-11-2.002, mediante sentencia No. 23, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionaos en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de SEMI LIBERTAD, por el plazo de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 24-11-2.003, mediante resolución No. 318-02, Decretó la Sustitución de la sanción de Semi Libertad por el lapso de Ocho (8) Meses, por la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de Tres (3) Meses, así mismo se decretó la captura del sancionado de actas XXXXXXXX.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, el Defensor especializada N° 27, Abog. YAJAIRA FINOL, y el Fiscal Especializado No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 24-02-2.004, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 318-03 de fecha 24-11-2.003, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano J XXXXXXXX, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano XXXXXXXX, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSACON RELACIÓN AL MENCIONADO ADOLESCENTE, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registro la presente resolución bajo el No. 755-04, y se dio cumplimiento con lo ordenado oficiándose bajo los Nos. 5241-04, 5242-04, 5243-04 y 5244-04, y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 5245-04.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-364-02
LAR/reme

Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.