REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 688-04 CAUSA No. 1E-611-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta a los jóvenes adultos XXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 25 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““De acuerdo a la revisión de las actuaciones, esta defensa plantea los siguientes argumentos: PRIMERO: Se precisa que los citados jóvenes adultos han sido sometidos a un proceso realmente extenso, tiempo en el cual cumplían una presentación semanal, mostrándose siempre dispuestos a la prosecución del proceso y aunado a ello a pesar de saber cuáles podían ser las consecuencias legales, éstos en ningún momento evadieron a la justicia, al contrario reitero, que los mismos permanecieron por el lapso de dos años bajo la obligación de presentarse por el departamento de trabajo social y así se cumplió. SEGUNDO: A lo largo del proceso se determina que mis defendidos han logrado constatar ofertas laborales aún a pesar que dichos jóvenes no contaban con la mayoridad, esto es menester informarlo al tribunal para que sea considerado el interés y el apoyo familiar con el que siempre han contado mis defendidos. TERCERO: En este orden de ideas, ratifico el escrito de fecha 08-09-04, presentado por la defensa pública especializada N° 31, a través del cual hace referencia a los principios rectores de esta materia especial, dentro de los cuales se destaca la Excepcionalidad a la Privación. Atendiendo además a los factores que han incidido en el desarrollo de los jóvenes adultos, de acuerdo a ello es importante resaltar que los mismos para la fecha cuentan con dos informes evolutivos, que destacan que mis defendidos en virtud de su condición socio-familiar son el sostén de su hogar y los jóvenes han asumido responsabilidades paternas con las cuales desean cumplir, por lo que reitero se le sustituya la privación de la libertad por una medida menos gravosa, especialmente por una medida de Semi-Libertad. Considerando además que el cambio y evolución de los jóvenes adultos no ha sido ligero como esta planteado por el fiscal, al contrario, los citados jóvenes han demostrado su interés y disposición a los cambios planteados por la institución. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del Abogado EDUARDO OSORIO, quien expuso: “Visto el informe trimestral, elaborado a los adolescentes XXXX, donde se determina un leve avance positivo en sus evaluaciones por cuanto el plan individual recomienda estrategias para lograr metas a corto plazo que no supera los tres meses, y ante el interés que ha manifestado el adolescente en obtener esos logros, creo recomendable mantener los programas dentro del Centro, a los fines de que pueda tener una mejor orientación que le permita un desenvolvimiento positivo, en el momento que se le sustituya la sanción, y tomando en cuenta que tienen una sanción de cinco años de la cual solo han cumplido menos de un año, considerando que no solamente se debe tomar en cuanta el aspecto social de la sanción, si no la sanción como medidas ejemplarizantes a los fines de evitar la reincidencia por parte de los sancionados, opino que mantenga la medida privativa de libertad, hasta tanto se pueda hacer una nueva evolución donde se den mas garantías para una reinserción social positiva. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto XXXX, el cual riela del folio 454 al 461, ambos inclusive, del referido informe se evidencia del Área Psicológica: A nivel cognitivo se observaron avances en cuanto a concientización de su problemática, establecimiento de metas acordes a sus habilidades e intereses, preservando en su comportamiento ajustado a la normativa institucional con la expectativa de una pronta decisión que favorezca un cambio de medida por otra menos gravosa. Área Social: El joven recibe visita de su progenitora, la cual se observa involucrada en el proceso re-educativo de su hijo, evidencia interés a las orientaciones brindadas, en relación al establecimiento de normas, control y supervisión en la dinámica familiar. Área Psicopedagógica: Su desenvolvimiento en las actividades de aula ha sido muy bueno el joven no ha consolidado el proceso de la adquisición de la lengua escrita, pero su lectura es silábica, posee muy buena comprensión lectora y gran habilidad en la narrativa, además de observarse muy motivado en el aprendizaje. Así mismo del informe evolutivo del joven adulto XXXX, el cual riela del folio 462 al 466, ambos inclusive, del referido informe se evidencia del Área Psicológica: Sabe manejar sus emociones, bien sea alegría o tristeza dependiendo de la situación, tiene buena autoestima y es receptivo a las orientaciones brindadas. Ha mostrado interés y cumple con las actividades que se le asignan. Área Social: Al realizar el segundo informe evolutivo se observo que el adolescente ha seguido contando con el apoyo de su familia, existe mayor comunicación con los mismos y las relaciones interfamiliares han sido favorables. Área Psicopedagógica: Asiste a clases diarias tanto en la mañana (3 días) como en la tarde (todos los días). Esta actividad de aula es una educación formal con maestras del Ministerio de Educación que le permitirán ser ubicado cuando egrese en un centro educativo de su sector habitación. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización de los jóvenes adultos XXXX, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Aunado ello a que de los Informes trimestrales del joven adulto XXXX y del adolescente XXXX, donde el plan individual recomienda estrategias para lograr metas al corto plazo de tres meses, y toda vez que la sanción impuesta fuera de cinco (5) años y que su cumplimiento hasta la presente fecha es menor a un (1) año, partiendo que para el momento de la comisión del hecho punible, se evidencia de actas que se trató de unas conductas carentes de valores de adecuada convivencia social por parte de los adolescentes, al soslayar una norma de derecho, cercenando la vida de un ser humano, por lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que el tiempo de cumplimiento de la sanción es insuficiente para considerar realmente consolidados definitivamente los progresos logrados y arrojados en el referido informe, y lo que se considera más importante, que esos progresos se mantengan en el tiempo y en las conductas futuras de ellos, y dado el carácter educativo y de contenido de justicia que ha de tenerse presente en el cumplimiento de las sanciones impuestas, y por cuanto aún persisten de alguna manera las pautas para determinar la sanción contenida en la sentencia, que aplicó la medida de privación de libertad, atinentes a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida impuesta, y a los fines de reforzar esos progresos, por lo que se deben abordar y reforzar los objetivos de formación integral cuya consecución no debe ser interrumpida precisamente para culminar el proceso continuo y progresivo de la sanción con la finalidad de llegar a materializar uno de los Principios Fundamentales que persigue la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que es la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún cuando la Ley Especial de la materia preveé la excepcionalidad de la sanción de privación de libertad, se considera que aún no se ha llegado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que les ha sido impuesta, toda vez que en atención al Principio de Progresividad, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, y con permanencia en el tiempo, la cual pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible. En consecuencia, la sustitución de la sanción impuesta se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado en el tiempo. Así, dado el carácter educativo que debe cumplir dicha sanción, es por lo que aras de que se continúe con el abordaje terapéutico para su consolidada evolución, se acuerda continuar con el proceso de ejecución de la sanción de privación de libertad del joven adulto y del adolescente ya mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los jóvenes adultos XXXX, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes adultos XXXX, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el día Veinticinco (25) de Mayo de 2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. MARIA ROSA ARRIETA,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 688-04, y se libraron oficios bajo los Nos. 4885-04 y 4886-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
MRA/ha.
CAUSA No. 1E-611-04.-
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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