REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de diciembre de 2004
194° y 145°
RESOLUCION No. 724-04 CAUSA No. 1E-697-04.
I
De conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
Observa esta Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que en fecha 14-12-2.004, según Sentencia No. 37-04, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, le impuso las sanciones de Libertad Asistida, aplicada a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
Ahora bien, vista la exposición de la Trabajadora Social Lic. ADRIANA NUÑEZ, quien expuso: “En relación al adolescente XXXXXXXXXXXXX, en fecha 10-11-2.004 y 09-12-2.004, bajo oficios Nros. 2098-04 y 2297-04, se ofició a fin de informar que el adolescente asistió en fecha 30-08-2.004, donde se le brindó las orientaciones respectivas y se le informó que debería comparecer el día 14-09-2.004, entregándosele nota de comparecencia hasta la fecha de redacción del oficio de fecha 09-12-2.004, el adolescente no ha asistido por ante el servicio de Trabajo Social a fin de dar cumplimiento con la medida impuesta por el Tribunal. Ahora bien, en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXX, en fecha 13-12-2.004, bajo oficio 2298-04, se informa al Tribunal que el adolescente inició su asistencia ante el servicio el día 02-09-2.004, acudiendo a las entrevistas fijadas los días 02 y 16 de septiembre del 2.004 y el 20-10-04, entregándosele nota de comparecencia para el día 04-11-2.004, quien hasta la fecha 13-11-2.004, no ha asistido por ante este servicio; en fecha 09-12-2.004, se realizó llamada telefónica al numero 0261-7344101, hogar de la abuela Marlene, siendo atendida la trabajadora social por quien dijo llamarse Manuel Carrero (Tío), a quien se le informa que el adolescente debería asistir por ante la oficina de Trabajo Social el día 13-12-2.004, con carácter de urgencia a las 8:30 de la mañana, por cuanto se encontraba incumpliendo con la asistencia hacia dicha oficina desde el día 20-10-2.004, es todo”.
Posteriormente la Fiscal No. 37 (A) del Ministerio Publico Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el cumplimiento parcial de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, en el desarrollo de la medida impuesta, se evidencia de lo expuesto por la trabajadora social que el joven XXXXXXXXXXXXX desde el mes de Agosto incumple con la sanción, más sin embargo el joven le ha manifestado que por problemas familiares no cumplió con la misma, comprometiéndose con ella a la continuación de su proceso de ejecución, así mismo, se observa que el joven XXXXXXXXXXXXX sólo faltó el mes de Noviembre 2004 a la cita pautada por la trabajadora Social, manifestándole que estaba escondido por problemas personales, ahora bien, escuchadas las excusas de los adolescentes en cuanto a su incumplimiento, esta Representación Fiscal solicita se actualice el cómputo de la sanción, y para ello solicito se le sume al cómputo actual los meses faltantes respecto a cada uno de ellos, es decir, el joven XXXXXXXXXXXXX faltó a una presentación ante la Oficina de Trabajo Social y, el joven XXXXXXXXXXXXX ha faltado tres meses ante dicha Oficina, y de igual manera se solicita la debida orientación por parte de la funcionaria designada para el seguimiento de cada uno de los jóvenes a los fines de la concientización del carácter de la sanción de Libertad Asistida a la cual se encuentran sometidos, es todo”.
Así mismo, la Defensa Pública quien expuso: “Debo manifestarle al Tribunal que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, compareció a la Defensa Publica el día de ayer 13 de los corrientes y me manifestó que había recibido boleta de notificación de este Tribunal donde se le informaba que tenia un acto procesal en fecha 14 de lo corriente, y estuvimos en la sede de este Despacho, quizás el adolescente no entendió por su misma condición que ayer debía presentarse ante Trabajo Social, y hoy ante este Tribunal, quedando comprometido con esta defensa pública tanto él como su señora madre de comparecer hoy ante este Tribunal para llevarse a efecto el acto fijado; debo ratificar que mi defendido ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, no debe haber entendido el contenido de la Boleta de notificación ya que percibí en el día de ayer que solo entendió que debía venir al tribunal es por lo que debo solicitar al Tribunal nueva oportunidad para el adolescente ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, ya que en fecha de ayer y se comprometió a estar hoy en el mismo. Como efectivamente lo he manifestado ante este Tribunal mi defendido ha hecho acto de presencia el día de hoy ante el mismo, manifestándome tanto él como su representante que no entendió que tenia que presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social, y por cuanto estando presente el mismo y en virtud del carácter educativo y no represivo de esta jurisdicción especial, solcito respetuosamente al Tribunal la realización del acto e ilustrar a los adolescentes de las obligaciones a que se encuentran comprometidos. Igualmente en relación al adolescente RONNY JOSÉ CABRERA VALENCIA, ha hecho acto de presencia en la unidad de la Defensa Pública y me ha manifestado una serie de conflictos graves familiares que debemos entender porque estamos en una jurisdicción especial donde tratamos con personas en vías de desarrollo, igualmente me ha manifestado su estado de pobreza abandono de oportunidades de Trabajo, muchas carencias y la madre del peor de los males “La Ignorancia”, en virtud de ello como defensa pública especializada y por comprender la situaciones que se me han planteado y por observar en el rostro del adolescente RONNY, y el de su señora madre que lo que me han contado no es un cuento ni una historia inventada; siento que es una historia pero que es una historia real porque los operadores de justicia con bastante antigüedad sabemos diferenciar por el lenguaje de los gestos las historias reales de las ficciones, por todo lo antes expuesto y por considerar que lo importante es que los adolescentes se encuentran presente hoy en esta sala y en base al espíritu y propósito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe proceder al acto pactado y concederle la oportunidad de lo que no entendieron ahora como operadores de justicia comprometidos y con vocación de servicio, hagamos que hoy lo comprenda tanto ellos como sus representantes legales y que se les mantengan la misma medida, es todo”.
En el mismo orden de ideas los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, manifestaron estar de acuerdo por lo expuesto por mi defensa porque es la verdad, es todo”.
En este caso el Tribunal luego de escuchado lo expuesto por las partes acuerda mantener la Medida de Libertad Asistida a los Adolescentes de autos y modifica el computo correspondiente a cada uno de ellos aumentándole el al computo el tiempo que estuvieron incumpliendo con la sanción impuesta. ASI SE RESUELVE.
III
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX. SE ORDENA MODIFICAR EL COMPUTO DE LA SANCIÓN, REALIZADO POR AUTO DE FECHA 03-08-2.004, EL CUAL DETERMINABA QUE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES CULMINARIAN LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA EN FECHA 06-07-2.006. EN CONSECUENCIA, SE ESTABLECE MEDIANTE LA PRESENTE RESOLUCION QUE EL TERMINO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA PARA EL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX, CULMINARÁ EL DIA 06-08-2.006; Y EL TERMINO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX CULMINARÁ EN FECHA 06-10-2.006. AMBOS ADOLESCENTES CONTINUARAN CUMPLIENDO LA SANCION IMPUESTA POR ANTE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE LOS SERVICIOS AXILIARES DE ESTE JUZGADO, ACATANDO LAS DIRECTRICES DE LA TRABAJADORA SOCIAL.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 01 de Junio de 2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado así como de las fijaciones realizadas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA,
ABOG. KARINA LEÓN,
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 724-04, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Causa No. 1E-697-04
LAR/reme.-
Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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