REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 721-04 CAUSA No. 1E-123-00.

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Especializado No. 25 Abogado OMAR ARTEAGA, asistiendo en este acto al joven adulto XXXX, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Me doy por notificado de la presente decisión, en cuanto al cese de la causa por cuanto mi defendido ya cumplió con el lapso establecido por este Tribunal en relación a la sanción de Privación de Libertad, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión en cuanto al cese y cierre de la presente causa, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante resolución No. 234-04 de fecha 10-06-2004 este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, R1evocó la sanción de Libertad Asistida al joven adulto XXXX, aplicando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES. En fecha 08-07-04 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 10-12-2004.

Así mismo se observa del oficio No. 5426-03 de fecha 28-11-2003 emanado del Juzgado Segundo de Ejecución de Adultos de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio (643) de la causa, del mismo se desprende que el sancionado antes mencionado se encontraba detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de ese Juzgado, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de Presidio, por considerarlo autor en el delito de ROBO A MANO ARMADA, por lo que en la actualidad se encuentra cumpliendo esa pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 311-04 de fecha 08-07-2004, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al sancionado XXXX. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar lo conducente al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto existe causa seguida en contra del mencionado joven adulto por ante ese Juzgado, igualmente se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de lo aquí resuelto. En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (T),

ABOG. KARINA LÉON,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 721-04, y se libraron oficios Nos. 5043-04, 5044-04 y 5045-04.

LA SECRETARIA (T).


LAR/ha.
CAUSA No. 1E-123-00.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.