República Bolivariana de Venezuela




en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 500-04-119



RECURRENTE: El ciudadano JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.173.574 y de la Sociedad Mercantil “SANTA RITA CONSTRUCCIONES C.A”, la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el No. 42, tomo 3-A.

APODERADOS DEL RECURRENTE: El Profesional del Derecho RAMON ALEXANDER REVILLA BORJAS.


En fecha 09 de diciembre de 2004, el abogado RAMON ALEXANDER REVILLA BORJAS, actuando en nombre y representación judicial del ciudadano JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO, mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad No. 4.173.574 y de la Sociedad Mercantil “ SANTA RITA CONSTRUCCIONES C.A”, Interpone RECURSO DE HECHO contra “… la decisión de fecha 09 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde ese Tribunal declara Improcedente la Reposición de la Causa solicitada por ellos, apelando de dicha decisión, la cual fue oída en un solo efecto cuando según su decir, debió de oírse en ambos efectos, ya que su continuidad causa un daño irreparable a sus representados y por ser el mismo violatorio al estado de derecho.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de diciembre del presente año, lo da por introducido y deja constancia que su decisión se producirá de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignadas las copias conducentes, es decir, las copias certificadas en actas, por lo que igualmente ordenó a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el referido articulo 307 de la Ley Adjetiva Civil, consignar las referidas copias, para lo cual se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de dicho auto para la consignación de las mismas. Ahora bien, transcurrido el lapso fijado a la parte recurrente sin que esta consignara las copias certificadas, este Superior Órgano Jurisdiccional, procede a dictar su fallo en el término previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:


COMPETENCIA

La sentencia contra la cual se recurre, fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, en un juicio de Ejecución de Hipoteca por lo cual este tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la causa, le corresponde el conocimiento de este Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.


CONSIDERACIONES

Vistas las alegaciones expuestas por la parte Recurrente de Hecho contra la resolución dictado por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el 09 de noviembre de 2004, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL contra la Empresa SANTA RITA CONSTRUCCIONES C.A., JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO Y ROSARIO ISABEL DAVALILLO DE CAMARGO, este tribunal observa que:

Habiéndose solicitado la parte recurrente mediante auto expreso la exigencia de producir a las actas del presente Recurso las copias certificadas de las actas conducentes, y siendo el caso de que estas no fueron producidas en el término que se le estableció, est tribunal procede a declarar SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el abogado RAMON ALEXANDER REVILLA BORJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa SANTA RITA CONSTRUCCIONES, C.A. y del ciudadano JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO, por no haber cumplido con lo ordenado en el auto dictado por este tribunal el 09 de diciembre del presente año. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el abogado RAMON ALEXANDER REVILLA BORJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa SANTA RITA CONSTRUCCIONES, C.A y del ciudadano JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO, por no haber cumplido con lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal el 09 de diciembre de 2004.
2. No se hace condenatoria en costas procesales a la recurrente, dada la naturaleza del fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.

El Juez


Dr. José Gregorio Nava

La Secretaria Temp.,

Marianela Ferrer

En la misma fecha, se publicó esta decisión, Exp.-500-04-119, siendo las 2 y 20 minutos de la tarde.

La Secretaria Temp.

Marianela Ferrer