República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A intentado por el ciudadano FERNANDO EDUARDO MALAVER HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.889.135, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio REINA COLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.834, en contra de la ciudadana GISELA BEATRIZ GONZALEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.771.298, de igual domicilio.
El ciudadano FERNANDO EDUARDO MALAVER HERNANDEZ, manifestó que contrajo matrimonio civil con la demandada de autos, el día nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. De la unión matrimonial que sostuvo con su cónyuge procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres VERONICA BEATRIZ MALAVER GONZALEZ Y FERNANDO ANTONIO MALAVER GONZALEZ, según se evidencia de las actas de nacimiento que corren en las actas de la presente causa.
Por auto fecha tres (03) de Noviembre de 2.004, este Tribunal le dio entrada ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana Gisela Beatriz González Esparza a fin de que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su cónyuge.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.004 el ciudadano Fernando Eduardo Malaver Hernández asistido por la abogada Reina Colina, desistió de la presente demanda.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano FERNANDO EDUARDO MALAVER HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio REINA COLINA SANCHEZ, como parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 23 de Noviembre de 2004, de la demanda presentada en contra de la ciudadana GISELA BEATRIZ GONZALEZ ESPARZA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la demanda, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento pero solo del presente procedimiento realizado por el ciudadano FERNANDO EDUARDO MALAVER HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio de Divorcio.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el juicio de divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, propuesto por el ciudadano FERNANDO EDUARDO MALAVER HERNANDEZ, contra la ciudadana GISELA BEATRIZ GONZALEZ ESPARZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- Ordena devolver los originales de las Partidas de Nacimiento que corren insertas en los folios Tres (03) y Cuatro (04), previa certificación en actas; y

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve días (09) día del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María barrios


En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; La Secretaria.-




EXP: 05847
HRPQ/depb