REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION, incoada por el ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.740.977, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.557, en contra de la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.730, del mismo domicilio, a favor de los niños ALI RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR.
Al efecto el demandante alegó: que desde cierto tiempo se encuentra separado de hecho de su cónyuge, por tal razón a fin de formalizar legalmente el Ofrecimiento de la Pensión de Alimentos que en forma continua e ininterrumpida viene dando a sus hijos, acudió formalmente por ante este Tribunal para ofrecer a estos la Pensión de Alimentos a objeto de garantizarle un desarrollo armónico e integral de sus personalidades, todo de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ofrecimiento que hace en los siguientes términos: Primero: La cantidad fija mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cada uno de sus hijos, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordene aperturar éste Tribunal, los días último de cada mes, siendo la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, la persona autorizada para el manejo de la misma, cantidad que variaría según los niveles de inflación que se vayan operando en el país y en concordancia con los ingresos que obtenga en el ejercicio de su oficio como Licenciado en Educación. Segundo: En relación a los gastos extraordinarios con motivo de las fiestas de Navidad y año nuevo, todos los gastos atinentes a vestidos, zapatos, juguetes, serán descontados por su persona, pero llevando a los niños para que seleccionen lo deseado. Tercero: En cuanto a los gastos de útiles escolares se compromete a costear el 50% de los gastos respectivos de cada niño y en lo referente a medicinas y hospitalización, igualmente cumplirá con el 50%. Finalmente solicitó se citara a la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, en la dirección que posteriormente consignará.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso Ley en fecha 14 de Octubre de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 5738; se ordenó la comparecencia de la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación.
En fecha 01 de Noviembre se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 09 de Noviembre de 2004, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
En fecha 10 de Noviembre fue citada la ciudadana MARIA EMILIA AULAR. En la misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, siendo el día fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MARIA EMILIA AULAR PRIMERA, identificada en actas, asistida por el Abogado HECTOR ALONSO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.684, parte demandada, y de la ausencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.
Mediante escrito de fecha 16 de Noviembre de 2004, la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, con el carácter de autos, asistida por el Abogado HECTOR ALONSO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.684, aceptó el ofrecimiento que el ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, realizó sobre la Pensión a favor de sus hijos ALI RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, en el presente expediente. De la misma forma, solicitó a este Tribunal le depositara en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el Nº 0116-0114-62-0032833504, las pensiones alimentarias correspondientes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de sus hijos, los niños ALI RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, representados por la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, aceptó dicho ofrecimiento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, asimismo los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dicen:
Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de sus hijos, los niños ALI RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, y la ciudadana MARIA EMILIA AULAR, aceptó dicho Ofrecimiento, es por lo que este Tribunal debe homologar el convenimiento celebrado por las partes para así dar fin a la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARIA EMILIA AULAR y ALEXIS RAMON ALMEIDA, en fecha 16 de Noviembre de 2004, en beneficio de los niños ALI RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.
Se ordena depositar las Pensiones Alimentarias correspondientes en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el Nº 0116-0114-62-0032833504.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 5738
HPQ/air
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