Exp. N° 01163


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARINA JOSEFINA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 10.411.488 domiciliada en el Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.686.

Alega la parte solicitante que en fecha 22 de Agosto de 2004 falleció su cónyuge el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRIÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.305.829, según consta del acta de defunción bajo el N° 195 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y se desempeñaba como Cabo Segundo al servicio de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) y legitimo padre de sus hijas RAIMARY VANESA y RUSMARY JOSE BRIÑEZ CUBILLAN y en virtud del fallecimiento del causante han quedado las niñas como beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder derivado de la relación laboral que mantuvo su padre con las Fuerzas Armadas, por lo que solicita al Tribunal oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolana (ISPFA) a los efectos de que remitan las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las niñas como herederas de su difunto padre.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 02 de Diciembre de 2004.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable a los fines de que el Tribunal emita su pronunciamiento en relación al presente caso salvaguardando los derechos de las niñas de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas RAIMARY VANESA y RUSMARY JOSE BRIÑEZ CUBILLAN, son herederas de su difunto padre ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRIÑEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas RAIMARY VANESA y RUSMARY JOSE BRIÑEZ CUBILLAN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRIÑEZ, padre de las niñas de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a las niñas antes mencionadas como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas (IPSFA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas RAIMARY VANESA y RUSMARY JOSE BRIÑEZ CUBILLAN, herederas de su difunto padre RAFAEL SEGUNDO BRIÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.305.829.

a) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días d el mes de Diciembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N° 100 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3975. La Secretaria.-

HPQ/vrp*